SYLVIENNE SAINT-FORT /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Sylvienne Saint-Fort, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25185307 de 31 de marzo de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país. Refiere que el 17 de agosto de 2023 realizó su solicitud de residencia definitiva, la cual fue rechaza y dispuso el abandono del país, por el no pago de la multa por residencia irregular, sin embargo, indica que realizó el pago el día 14 de agosto de 2023, cumpliendo así con los requisitos exigidos. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Refiere que el 17 de agosto de 2023 la amparada solicitó ante el Servicio el beneficio de la residencia definitiva, encontrándose vencida su residencia anterior, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Mediante comunicación electrónica de 12 de septiembre de 2024, se informó a la que su solicitud se encontraba incompleta ya que debía acreditar el pago de la multa por residencia irregular, se le comunica que contaba con un plazo de 10 días hábiles para presentar la debida documentación. Habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada, atendido a que no pagó la sanción migratoria por residencia irregular. En cuanto al comprobante de pago acompañado en autos, este corresponde al pago de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley n°21.325, es no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido, que no guarda relación con la sanción aplicada. A folio 10 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25185307 de 31 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada y que dispuso el abandono del país, dentro del plazo 15 días, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que la actora no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235, en cuanto el pago acompañado con el presente recurso dice relación con el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 106 de la ley indicada precedentemente y el pago de derechos a fin de solicitar residencia definitiva. Cuarto: Que, es un hecho no discutido y acreditado que procedió al pago del gravamen exigido en el artículo 106 de la Ley N°21.325, motivo suficiente para acoger la presente acción cautelar toda vez que el error en que incurrió no es proporcional a la decisión adoptada por el Servicio y, consecuentemente deviene en ilegal. Quinto: Que, atendido lo argumentado se acogerá la presente acción en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Sylvienne Saint-Fort, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25185307 de 31 de marzo de 2025, dictada por el referido Servicio, otorgándole un plazo de 60 días para acreditar el pago de la multa que corresponde. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2259-2025. En Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Sylvienne Saint-Fort, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25185307 de 31 de marzo de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el aba
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