ALDANA LONDOÑO NOHELIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio comparece la abogada Carla Cañón Rubio, en favor de Nohelia Aldana Londoño, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°35357 de 2 de agosto de 2023 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual rechaza su solicitud de residencia temporal que indica y dispone abandono del país, por no cumplir los requisitos, sin motivo alguno, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó su solicitud de residencia temporal cumpliendo con todos los requisitos legales, sin embargo, esta fue declarada inadmisible. Agrega que en ningún momento el servicio le solicitó antecedentes adicionales a su tramitación, cumpliendo con todos los requisitos legales. Manteniendo vínculo familiar en el país, ya que su hijo se encuentra con residencia definitiva, además es una persona adulta mayor, por lo que la orden de abandono no se justifica. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Refiere que la amparada registra un primer ingreso al territorio nacional el 11 de febrero de 2021, posteriormente, el 4 de mayo de 2022 efectuó solicitud de permiso con anterioridad a la dictación del Decreto N°177 del 200 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encontrándose vigente las categorías migratorias establecidas en el Decreto Ley N°1094 de 1975. Agrega que, analizada la solicitud efectuada, esta no cumplía suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio solicitado, al no presentar nuevo contrato de trabajo q
Fundamentos
fundamentos al rechazo a su solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada. Finalmente, cumpliéndose el plazo otorgado y analizado los antecedentes acompañados por la recurrente en su solicitud, y al no desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad para rechazar su solicitud, mediante Resolución Exenta N° 35357 de 2 de agosto de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de permiso de residencia temporal presentada por la recurrente con fecha 4 de mayo de 2022 y se dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, notificada mediante Oficio Ordinario N° 69756 de fecha 7 de agosto de 2023. Hace presente que la amparada ingresó una nueva solicitud de residencia temporal, la cual no fue acogida a trámite atendido a que mantiene una medida de abandono vigente mediante la resolución recurrida. A folio 5 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°35357 de 2 de agosto de 2023 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual rechaza su solicitud de residencia temporal que indica y dispone abandono del país, por no cumplir los requisitos legales. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la amparada no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio solicitado, al no presentar nuevo contrato de trabajo que cumpla con la legislación vigente al momento de su solicitud o documentación que fundamenta la residencia. Cuarto: Que, la resolución anteriormente aludida, se sustenta en lo prevenido en el derogado Decreto Ley N°1094 de 1975, vigente al momento de la solicitud de la amparada, que establecía los requisitos exigidos en las categorías migratorias. Quinto: Que, de esta manera, la libertad ambulatoria de la recurrente no se encuentra restringida ni amenazada por decisión ilegal o arbitraria de la autoridad migratoria, pues se ha limitado a dar aplicación a la normativa vigente, en particular el precepto antes citado. Sexto: Que, en consecuencia, la resolución objeto del presente recurso ha sido dictada por autoridad competente para ello, en un caso previsto por la ley y con antecedentes que lo justifiquen, como lo es la circunstancia de haberse
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Nohelia Aldana Londoño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2237-2025. En Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio comparece la abogada Carla Cañón Rubio, en favor de Nohelia Aldana Londoño, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°35357 de 2 de agosto de 2023 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones continuador legal del Departamento de Extranjería y Migr
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