EMPRESA ELÉCTRICA PILMAIQUÉN S.A. HOY STATKRAFT ENERGÍAS RENOVABLES S.A./MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICA - (LTE) VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece la abogada Karol Oyanader Bernal, en representación de Besalco Energía Renovable S.Astatkraft Energías Renovables S.A. antes Empresa Eléctrica Pilmaiquén, deduciendo recurso de reclamación regulado por el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la resolución DGA (exenta) N.º 2729 de fecha 10 de septiembre de 2024, que desestimó el recurso de reconsideración que impetró en contra de la resolución DGA (exenta) N°3978, de fecha 28 de diciembre de 2023, que incluyó como afectos al pago de patentes los roles 899, 4982, 5132 y 5233, por no utilización de las aguas. Explica que mediante resolución DGA 3847 de 29 de diciembre de 2022, se fijó el denominado Listado de Derechos de Aprovechamiento de Aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de aguas, proceso de cobro 2023, contra la cual solicitó reconsideración, a fin de excluir los Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DDA) de los roles que indica, por cuanto había anteriormente renunciado a los mismos, por lo que se tratan de derechos extinguidos. Sin embargo, al no ser resuelto, se dedujo mismo arbitrio en contra de la Resolución DGA 3978 de 28 de diciembre de 2023, proceso de cobro 2024. El 10 de septiembre de 2024, la resolución atacada acogió parcialmente su recurso, desestimándolo en contra de los roles antes mencionados; sin embargo, considera que debió ser acogido a su respecto, pues la renuncia de los mismos, consta en escritura pública de 6 de abril de 2022, debidamente inscrita en el registro conservatorio pertinente, el 13 de febrero de 2023, respecto los roles 4982 y 52 33, y el 7 de febrero de ese mismo año, en relación a las patentes 899 y 5132. De este modo, considera que al haberse renunciado a los DAA afectos a las patentes 899, 4982, 5132 y 5233, mediante la Escritura Pública de Renuncia de fecha 6 de abril de 2022, es decir, antes del 31 de agosto del 2022, correspondía la eliminación de dichas patentes del Listado 2023, por cuanto
Fallo
se decide su eliminación para el proceso de cobro de 2024. Séptimo: Que esta Corte, dado lo expuesto, no vislumbra ilegalidad alguna en la decisión atacada, desde que, conforme los antecedentes tenidos a la vista, la inscripción conservatoria de la renuncia total de los derechos de aprovechamiento de aguas, singularizados bajo los numerales 899, 4982, 5132 y 5233, no produce el efecto eliminarlos del listado de pago de patentes por no uso, sino desde el proceso de cobro de patentes del año 2024, pues su inscripción, fue efectuada con posterioridad al 31 de agosto de 2022”. En efecto, debe recordarse que la Ley N°20.017, introdujo un régimen de pago de patente para los casos de no utilización de derechos de aprovechamiento de aguas, a fin de evitar que los titulares de los derechos de aprovechamiento de aguas posean derechos que no utilicen, y para determinar quiénes están obligados al de la patente por el no uso de los derechos de aprovechamiento, se dispuso un criterio objetivo, estableciéndose, en el citado artículo 129 bis 8 del Código de Aguas que Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinará los derechos que no se encuentren total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, sin que concurra, en la especie, alguna de las hipótesis que eximan al titular de los derechos de aprovechamiento de aguas de la obligación de pago señalado. Octavo: Que en tales condiciones, fluye que la reclamada enmarcó su actuar dentr
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Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que comparece la abogada Karol Oyanader Bernal, en representación de Besalco Energía Renovable S.Astatkraft Energías Renovables S.A. antes Empresa Eléctrica Pilmaiquén, deduciendo recurso de reclamación regulado por el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la resolución DGA (exenta) N.º 2729 de fecha 10 de septiemb
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