SIN INFORMACION

ANTONIO ARAYA URBINA Y CLAUDIO MUÑOZ VERGARA/6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que los defensores penales públicos Camila Antonieta Cañón Parra y Felipe Andrés Bravo Sotomayor, en representación de Antonio Isaías Araya Urbina y Claudio Alejandro Muñoz Vergara, imputados en causa RIT 430-2024, interponen acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 13 de junio de 2025, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que reagendó la fecha de la audiencia de juicio oral desde el 23 de junio de 2025 por la del 22 de agosto del mismo año. Explican que sus representados se encuentran sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 13 de diciembre de 2022 y están acusados, junto a otras siete personas, por hechos que el Ministerio Público calificó como constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley Nº20.000. Refieren que el 17 de octubre de 2024 el tribunal recibió el auto de apertura y fijó audiencia para el 3 de diciembre de 2024, no obstante, el 6 de noviembre de 2024, a solicitud del defensor privado de un coimputado, se reagendó la audiencia para el 16 de enero de 2025. Agregan que, en dicha instancia, a solicitud de la defensa de otro de los imputados, se reprogramó la audiencia para el 17 de abril de 2025. Indican que el 16 de abril de 2025, a solicitud del Ministerio Público, fundado en la imposibilidad de declarar de un perito y un testigo, se reprogramó la audiencia para el 23 de junio de 2025. Añaden que el propio tribunal el 19 de mayo rechazó una solicitud de modificación de la fecha de audiencia de un defensor privado fundado en el derecho a ser juzgado en plazo razonable. Argumentan que con posterioridad, el 13 de junio pasado el Ministerio Público solicitó nuevo día y hora, por no contar con toda su prueba testimonial, solicitud a la que el tribunal accede argumentando que el órgano persecutor “no cuenta con tres testigos que aparecen individualizados en el auto de apertura, Medina, Pacheco, Juan Gómez y José Vázquez

Fundamentos

considerando plausibles en su oportunidad tanto las peticiones de la defensa como de la fiscalía en orden a reagendar fecha, atendido que son nueve los acusados de esta causa. Tercero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, en la especie, el recurrente acusa la ilegalidad de la resolución dictada el 13 de junio de 2025 por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por la cual se pospuso, a solicitud del Ministerio Público, la audiencia de juicio para el 22 de agosto de 2025. Quinto: Que para que la acción constitucional en estudio pueda prosperar, se requiere la existencia de una vía de hecho o un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe o comprometa la libertad personal o la seguridad individual de la persona en cuyo favor se interpone. Por consiguiente, el recurso de amparo está llamado a regir en caso de verificarse un acto abiertamente ilegal, proveniente de un órgano incompetente o que carezca de las formalidades previstas en la ley. Sexto: Que, en la especie, es necesario poner de relieve que la resolución cuestionada se adoptó por tribunal competente, en uso de sus facultades legales y con la debida fundamentación, previo debate de las partes de la audiencia en cuestión, en concordancia con lo que disponen los artículos 33, 127, 389 y siguientes todos del Código Procesal Penal, aun cuando los argumentos vertidos no sean compartidos por la recurrente. Asimismo, sobre la afectación a la garantía de libertad personal y seguridad individual, es necesario destacar que la medida cautelar de prisión preventiva a la que se encuentran sujetos los encausados puede y ha sido revisada por medio de las vías procesales que el ordenamiento jurídico contempla, razones que conducen a desestimar la acción constitucional intentada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Antonio Isaías Araya Urbina y Claudio Alejandro Muñoz Vergara, en contra del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, esta Corte no puede dejar de advertir que modificar la fecha de una audiencia de juicio fundado en la agenda de las audiencias de los defensores privados no constituye una razón suficiente para que el tribunal haya resuelto de la manera en que lo hizo, por lo que se instruye que en lo sucesivo deberá abstenerse de realizar nuevos reagendamientos por motivos innecesarios. Regístrese y archívese en su

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. A los folios 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los defensores penales públicos Camila Antonieta Cañón Parra y Felipe Andrés Bravo Sotomayor, en representación de Antonio Isaías Araya Urbina y Claudio Alejandro Muñoz Vergara, imputados en causa RIT 430-2024, interponen acción constitucional de amparo en c

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