ROJAS GALLARDO NEVENKA /MINISTERIO PUBLICO
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT T-15-2024 caratulados “Rojas Gallardo con Fisco-Ministerio Público”, sobre denuncia de tutela laboral. Por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se acogió la denuncia interpuesta, accediéndose al pago de una indemnización por daño moral y se ordenó la realización de la medida reparatoria que se indica en lo dispositivo del fallo. En su contra, la demandada recurrió de nulidad invocando la causal del inciso primero parte final del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que se acoja el recurso, anule la sentencia y dicte una de reemplazo que rechace la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de las partes que alegaron a favor y en contra del recurso respectivamente. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada invoca la causal de nulidad prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Afirma que en la especie el
Fallo
fallo infringe lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo. Señala que la tutela requiere, por mandato legal, que se afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por tales los que expresamente indica el artículo 485 del Código del ramo. Afirma que, además, debe existir una relación directa entre la afectación de derechos fundamentales y los actos ocurridos en la relación contractual o con ocasión de su término. Añade que para ello debe tenerse en cuenta el inciso tercero del artículo 485, el que transcribe. Destaca que en el caso de marras estos requisitos no se encuentran presente. Sostiene que no puede considerarse una vulneración de derechos constitucionales de la denunciante o actos discriminatorios, a los hechos que se tuvieron por acreditados en el fallo, a saber: 1) La supuesta falta de motivación y objetividad en el proceso calificatorio de la denunciante, tanto por parte de la Junta Calificadora Regional, como por parte de la Junta Calificadora Nacional; 2) Que esto haya sido reconocido en la propia Resolución del Fiscal Nacional que acogió un recurso extraordinario y que dispuso llevar a cabo un nuevo proceso calificatorio de la Sra. Rojas Gallardo; 3) Que se dispuso el cese de sus funciones estando pendiente recursos respecto de su calificación, y que ello significó el no pago de sus remuneraciones; 4) Que se llamó a concurso su cargo estando pendiente la resolución de recursos respecto de su calificación. Arguye que ninguno
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Rojas Gallardo, Nevenka Ministerio Público Tutela de derechos fundamentales Rol N°23-2025 (RIT T-15-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena).- La Serena, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT T-15-2024 caratulados “Rojas Gallardo con Fisco-Ministerio Público”, sobre denuncia de tutela l
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