DIEUDONNE CASSAEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA en favor de CASSAEL DIEUDONNE, trabajador, Haitiano(a), pasaporte del mismo origen R11236128, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.405.535-0, domiciliado en Calle 10 y medio norte Nº991, Viña del Mar, quien interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25091533 de 24 de febrero de 2025 mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado, vulnerando con ello su garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Agrega que la resolución es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada e indica que ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, respetando la legislación vigente en Chile, sin perjuicio de tener inconvenientes normales para obtener el certificado de antecedentes de su país de origen, en atención a los antecedentes de los que tiene conocimiento la recurrida y en consideración de los hechos indicados precedentemente, era posible sancionar a mi representado con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. En consecuencia, solicita dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Se solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo,
Fundamentos
motivos que se tuvieron para rechazarla A folio 5, se ordena traer autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°25091533 de 24 de febrero de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor y dispuso su abandono del país, por no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber remitido el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, debiendo considerarse, sin embargo, las especiales condiciones del país al que pertenece el amparado, que dificultan la obtención del documento de que se trata en el breve plazo otorgado. Cuarto: Que, en tales condiciones, el acto administrativo recurrido deviene en ilegal, amenazando la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión. El artículo 12 de la Ley 21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que ella reconoce serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva, lo que determina que se acoja el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de CASSAEL DIEUDONNE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25091533 de 24 de febrero de 2025 y, en su lugar, se dispone que el Servicio deberá reabrir el procedimiento, otorgándole un plazo no inferior a 180 días hábiles para adjuntar el documento requerido, prosiguiéndose la tramitación como en derecho corresponde. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N° 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2234-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA en favor de CASSAEL DIEUDONNE, trabajador, Haitiano(a), pasaporte del mismo origen R11236128, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.405.535-0, domiciliado en Calle 10 y medio norte Nº991, Viña del Mar, quien interponen acción de amparo en contra
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