ARELLANO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: Teniendo presente que tanto los recurrentes como la recurrida tienen domicilio en la comuna de Tucapel y que los hechos denunciados ocurrieron dentro del territorio jurisdiccional de la Ilma. Corte de Apelaciones de Chillán, donde produjeron sus efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en relación con el artículo 55 letra k) del Código Orgánico de Tribunales, se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilma. Corte de Apelaciones de Chillán, a la que deberán a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. N°Protección-2693-2025.
Fallo
se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilma. Corte de Apelaciones de Chillán, a la que deberán a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. N°Protección-2693-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/ccv Concepción, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto: Teniendo presente que tanto los recurrentes como la recurrida tienen domicilio en la comuna de Tucapel y que los hechos denunciados ocurrieron dentro del territorio jurisdiccional de la Ilma. Corte de Apelaciones de Chillán, donde produjeron sus efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del Auto
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