ANGELA DANIELA HENRIQUEZ ZUÑIGA CON INVERSIONES E INMOBILIARIA BEU LIMITADA
Rol
139554-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel bajo el Rol C-605-2020, caratulado “Ángela Daniela Henríquez Zúñiga con Inversiones e Inmobiliaria Beu Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de Concepción de fecha trece de octubre de dos mil veintidós, que revocó, en lo apelado, el fallo de primer grado de veintiocho de febrero del mismo año, que rechazó la demanda y, en su lugar, la acogió, sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de cinco millones de pesos a título de indemnización por daño moral, suma que se reajustará y devengará interés máximo legal desde que dicho fallo quede firme y hasta que se verifique su cumplimiento, con costas. Segundo: Que la recurrente, en primer lugar, funda su arbitrio de nulidad expresando que la sentencia infringió el artículo 1545 del Código Civil, esto es, la ley del contrato, al acoger la demanda y declarar el incumplimiento de las obligaciones por la demandada. Sostiene, en síntesis, que en el contrato de compraventa suscrito, las partes se otorgaron un total y completo finiquito, hubo aceptación expresa de las condiciones en que se entregaba la propiedad, no existiendo reservas de ninguna especie que permita sostener que alguna obligación estuviese pendiente o subsistiera al señalado finiquito. En segundo lugar, la impugnante acusa transgresión a los artículos 1813, 1482, 1546, 1551 y 1558 CC, ya que no obstante que la demandada no se encuentra en mora en el cumplimiento de obligación alguna, los sentenciadores acogieron la demanda. Finaliza solicitante que se invalide la sentencia y dicte una de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de c
Fallo
fallo de primer grado de veintiocho de febrero del mismo año, que rechazó la demanda y, en su lugar, la acogió, sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de cinco millones de pesos a título de indemnización por daño moral, suma que se reajustará y devengará interés máximo legal desde que dicho fallo quede firme y hasta que se verifique su cumplimiento, con costas. Segundo: Que la recurrente, en primer lugar, funda su arbitrio de nulidad expresando que la sentencia infringió el artículo 1545 del Código Civil, esto es, la ley del contrato, al acoger la demanda y declarar el incumplimiento de las obligaciones por la demandada. Sostiene, en síntesis, que en el contrato de compraventa suscrito, las partes se otorgaron un total y completo finiquito, hubo aceptación expresa de las condiciones en que se entregaba la propiedad, no existiendo reservas de ninguna especie que permita sostener que alguna obligación estuviese pendiente o subsistiera al señalado finiquito. En segundo lugar, la impugnante acusa transgresión a los artículos 1813, 1482, 1546, 1551 y 1558 CC, ya que no obstante que la demandada no se encuentra en mora en el cumplimiento de obligación alguna, los sentenciadores acogieron la demanda. Finaliza solicitante que se invalide la sentencia y dicte una de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para
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Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel bajo el Rol C-605-2020, caratulado “Ángela Daniela Henríquez Zúñiga con Inversiones e Inmobiliaria Beu Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del
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