SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A. (SQM S.A)/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TALTAL
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Alfredo Cádiz Lagos, en representación de Sociedad Química y Minera de Chile S.A., parte demandante en autos seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, sobre demanda de acción de nulidad de pertenencias mineras sustanciada en procedimiento sumario, rol C-6-2025, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 15 de mayo de 2025, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria que dedujo en contra de la resolución que denegó la solicitud de notificación por correo electrónico de la sentencia definitiva, por estimar el tribunal que dicha apelación no correspondía a aquellas contempladas en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, ni a las que ponen término al juicio o hacen imposible su sustanciación (sic). Informa la recurrida Cecilia Sepúlveda Cabrera, jueza del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Taltal. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho señala que el 10 de abril de 2025 el tribunal de primera instancia dictó sentencia definitiva en la causa. Posteriormente, el 28 de abril de 2025, la demandante solicitó tenerse por notificada de dicha sentencia y, en un otrosí, requirió que la notificación por cédula de la sentencia definitiva se efectuara a la demandada mediante correo electrónico, fundándose en que los representantes de la parte demandada habían designado dicha forma de notificación en su presentación del 3 de febrero de 2025. Añade que la demandada, en la referida presentación de 3 de febrero de 2025, fijó domicilio en Avenida Andrés Bello N° 2711, piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, y en el tercer otrosí de dicha presentación designó como medio de notificación electrónico diversos correos electrónicos de sus abogados patrocinantes y mandatarios judiciales. No obstante lo anterior, el tribunal inferior, mediante resolución de 29 de abril de 2025, denegó la solicitud de notificación por correo electrónico, expresando que "siendo una facultad del Tribunal determinar la aplicación de la forma de notificación solicitada, no ha lugar, notifíquese la sentencia de autos a la demandada por cédula". Frente a esta decisión, la demandante interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria el 6 de mayo de 2025. El tribunal otorgó traslado a la contraria el 7 de mayo y resolvió el 15 de mayo de 2025, en rebeldía del demandado, rechazando tanto la reposición como la apelación subsidiaria. En lo que respecta a los fundamentos por los cuales el tribunal de primera instancia declaró inadmisible la apelación subsidiaria, la resolución impugnada estableció que "la apelación deducida en subsidio en contra de la resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticinco, escrita a folio 27, no es de aquellas a las que se refiere el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, ni de las que ponen término al juicio o hagan imposible su sustanciación". El recurrente sostiene que debe aplicarse lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que las sentencias definitivas pueden notificarse por correo electrónico previa solicitud de la parte interesada y sin requerir consentimiento del notificado, siempre que resulte suficientemente eficaz y no cause indefensión. Alega que la demandada designó un domicilio en Santiago que no se encuentra dentro de los límites urbanos del tribunal, por lo que debería aplicarse la sanción del artículo 53, esto es, notificación por estado diario, lo que sí causaría indefensión. En consecuencia, sostiene que la notificación por correo electrónico es la más eficaz y la única que resguarda los derechos del demandado. Asimismo, invoca la aplicación del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el tribunal inferior erró al no considerar que la resolución recurrida constituye un auto o decreto que altera la sustancia
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por Alfredo Cádiz Lagos, en representación de Sociedad Química y Minera de Chile S.A., en contra de la resolución de quince de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, en los autos C-6-2025, caratulados “Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM S.A.)/EMX CHILE SPA”. Regístrese y comuníquese. Rol 617-2025 (CIVIL) 2
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Antofagasta, a veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Alfredo Cádiz Lagos, en representación de Sociedad Química y Minera de Chile S.A., parte demandante en autos seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, sobre demanda de acción de nulidad de pertenencias mineras sustanciada en procedimiento sumario, rol C-6-2025, interponiendo recurso de hecho en
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