JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP.C/ JOSÉ MIGUEL ARANDA GALARCE. QTE: JACQUELINE RUTH ASTUDILLO SEREY.

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, no aparece justificado que se modifique la cautelar de prisión preventiva que afecta al acusado. En efecto, los informes psicológicos y sociales invocados por la defensa, solo dan cuenta que aquél se encuentra ahora arrepentido de los ilícitos por los que se encuentra acusado, circunstancia que no aminora el quantum de la pena que eventualmente pudiese arriesgar. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte observa reunidos los presupuestos que habilitan para entender que la medida más proporcional es precisamente la más intensa, toda vez que, siguiendo lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del cuerpo legal mencionado, la diversidad de ilícitos y su forma de comisión, permiten considerar que la libertad de Aranda Galarce constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte estima que el argumento precedentemente señalado tiene correlato en la circunstancia consignada en la Pauta de Riesgo practicada oportunamente a la víctima que consiga el alto nivel de peligrosidad que ésta atribuye al imputado. Adicionalmente la resolución en alzada dispuso la medida cautelar de arresto domiciliario total del acusado sin reparar que el domicilio que éste consigna en la causa resulta coincidente con el proporcionado por la víctima, situación que refuerza lo razonado en los

Fundamentos

motivos que anteceden. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintitrés de junio del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talagante, y

Fallo

se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva del imputado José Miguel Aranda Galarce. Acordada contra el voto del ministro señor Farías quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en alzada, por sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2084-2025 Penal.

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San Miguel, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol Corte:2084-2025 Penal. RIT: 4244-2024 RUC: 2401069359-0 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE. Relator: Diego Muñoz Gaete. Caratulado: MP / JOSÉ MIGUEL ARANDA GALARCE. Tipo de Recurso: Penal- apelación cautelar personal. Materia: Lesiones menos graves. Escritos proveídos en audiencia: 3 (folio 3, 4 y 5) San Miguel, veint

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