8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIOS PROSEGUR LTDA./SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente. 1) Que el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto por la parte demandante el treinta de julio de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia interlocutoria de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, que recibió la causa a prueba. 2) Que la parte demandante se tuvo por notificada de dicha resolución de manera expresa mediante escrito de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, y se le tuvo por notificada a partir de la resolución de ocho del mismo mes y año. 3) Que tratándose de la resolución que recibe la causa a prueba, el término para recurrir de apelación conforme la regla establecida en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, es de tres días, contados desde la notificación de la resolución recurrida. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en los artículos 201, 205 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el treinta de julio de dos mil veinticuatro (folio N°29), en contra de la resolución de treinta y uno de enero del mismo año (folio N°25). Comuníquese y devuélvase. N°Civil-8856-2025.imm

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el treinta de julio de dos mil veinticuatro (folio N°29), en contra de la resolución de treinta y uno de enero del mismo año (folio N°25). Comuníquese y devuélvase. N°Civil-8856-2025.imm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente. 1) Que el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto por la parte demandante el treinta de julio de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia interlocutoria de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, que recibió la causa a

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