SIN INFORMACION

GATICA/TESORERIA PROVINCIAL VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Carlos Ignacio Gatica Besoain, en representación de don Carlos Gatica Illanes y de doña María Loreto Gatica Illanes, en autos sobre cobro de impuestos, expediente administrativo Rol 10621-2016, seguidos ante la Tesorería Provincial de Villa Alemana, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de mayo de 2025, dictada por el juez sustanciador doña Carolina Flores Vargas, “que niega lugar a acoger a tramitación un recurso de apelación interpuesto contra de otra resolución del mismo expediente de fecha 21 de marzo de 2025, que a su vez era interpuesta en contra de otra resolución, esta última la cual no daba a lugar el abandono del procedimiento de cobro e incidente de nulidad ante la misma tesorería” (sic). Sostiene que, en febrero de 2025, solicitó el abandono del procedimiento de cobro por haber pasado más de tres años y planteó incidente de nulidad. Luego, el 6 de marzo del presente, el juez sustanciador rechazó el abandono de procedimiento y la nulidad, razón por la cual el 13 de marzo del mismo año, interpuso recurso de apelación en contra de aquella solicitud; sin embargo, el 12 de mayo recién pasado el juez sustanciador negó dar tramitación al recurso de apelación por estimar que no es procedente, fundado en que no hay remisión normativa expresa al Código de Procedimiento Civil. Indica que yerra el tribunal, pues el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero no es meramente administrativo, sino que reviste el carácter de jurisdiccional, determinándolo así los artículos 170, 189 y 193 del Código Tributario. Ello implica que las resoluciones del juez sustanciador del procedimiento quedan sujetas a los recursos que en general proceden en contra de las actuaciones jurisdiccionales aplicándose así el derecho común procesal de forma supletoria. Por lo tanto, la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento es de aquellas que establecen derechos permanentes y ostenta natura

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación extraordinaria de las resoluciones judiciales que se pronuncian sobre la procedencia del recurso de apelación; a fin de resolver, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista y del informe evacuado por la juez sustanciadora, consta que el recurso de apelación al que hace referencia el recurrente de hecho —y cuya denegación impugna— corresponde al presentado el 13 de marzo de 2025, en contra de la resolución de fecha 6 de marzo del mismo año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que, del mérito de lo obrado en el expediente administrativo, se advierte que la juez sustanciadora al resolver el recurso planteado el 13 de marzo de 2025, ordenó aclarar su contenido, por cuanto en su redacción aludía indistintamente tanto a un recurso de apelación como a uno de reposición. Y, que, según indicó en su informe, al momento de evacuarlo, no constaba haberse dado cumplimiento a lo resuelto. Cuarto: Que, en consecuencia, el recurso de hecho resulta improcedente, por cuanto no se ha configurado el presupuesto esencial para su procedencia, esto es, la existencia de una resolución que deniegue formalmente la concesión de un recurso de apelación.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se declare admisible el recurso de apelación denegado. A folio 6, informa la juez sustanciadora de la Tesorería Provincial de Villa Alemana, doña Carolina Maeva Flores Vargas, quien señala que en el Expediente Administrativo Territorial N°10621-2016, comuna de Quilpué, que sustancia la Tesorería Provincial de Villa Alemana, se ha procedido a iniciar ejecución en contra de Carlos Gatica Illanes y María Loreto Gatica Illanes, por deudas de impuesto territorial correspondiente al Rol de Avalúo Fiscal N°038-03452-032. Afirma que el 12 de febrero de 2025, la parte recurrente presentó incidente de abandono de procedimiento, el cual fue rechazado a fs. 315 y siguientes el 6 de marzo del presente año. Posteriormente, el 13 de marzo, apeló de lo resuelto. Hace presente que resultando confuso el recurso de apelación planteado, pues aludía tanto a una apelación como a una reposición, el 12 de mayo de 2025 se ordenó aclarar, cuestión que a la fecha del informe no ha cumplido, por lo que no existe una resolución que deniegue su recurso, siendo improcedente, en consecuencia, el recurso de hecho. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación extraordinaria de las resoluciones judiciales que se pronuncian sobre la procedencia del recurso de apelación; a fin de resolver, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Carlos Ignacio Gatica Besoain, en representación de don Carlos Gatica Illanes y de doña María Loreto Gatica Illanes, en autos sobre cobro de impuestos, expediente administrativo Rol 10621-2016, seguidos ante la Tesorería Provincial de Villa Alemana, e interpone recurso de hech

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