OLIVARES LARA / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Erwin Moller Rubio interpone recurso de protección en favor de Enzo Matías Olivares Lara, domiciliado en Los Vilos N°8067, comuna de La Granja, en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, por el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgarle cobertura de salud mental limitada y discriminatoria para su plan de salud, acto que vulnera las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el plan de salud “13-LFN403-24”, al restringir la cobertura para prestaciones de salud mental en comparación con las de salud física, vulnera los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Ley N°21.331. Esta normativa garantiza a las personas el derecho a acceder al más alto nivel posible de salud, sin discriminación por
Fundamentos
motivos de discapacidad, y promueve la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Dicho principio se encuentra consagrado en el artículo 3º letra g), que establece la equidad como un eje rector, y en el artículo 9º número 16, que garantiza a las personas con afecciones mentales el derecho a no ser discriminadas en la cobertura y entrega de prestaciones. Agrega que la ley instruye a las Isapres y a los órganos supervisores, como la Superintendencia de Salud, a cumplir y hacer cumplir este principio, debiendo ajustarse a las disposiciones legales en beneficio de los afiliados. A su vez, indica que el contrato de salud tiene una naturaleza pública sui generis, reconocida tanto por el Tribunal Constitucional como por los tribunales superiores, al ser una manifestación del derecho a la seguridad social. Esta naturaleza implica que las leyes que modifican el marco normativo del contrato de salud, como la Ley N°21.331, rigen de forma inmediata, aplicándose incluso a contratos vigentes. Sostiene que la Circular IF/N°396 de 2021, emitida por la Superintendencia de Salud para regular la implementación de la Ley N°21.331, establece que sus disposiciones aplican solo a los contratos de salud comercializados después del 1 de marzo de 2022. Sin embargo, esta circular omite pronunciarse sobre los ajustes necesarios en los planes suscritos con anterioridad, dejando sin regular cómo estos deben cumplir con los principios de igualdad y no discriminación establecidos por la ley. Este vacío interpretativo contraviene el espíritu de la Ley N°21.331, que busca garantizar un trato igualitario entre la salud mental y la salud física, y afecta directamente los derechos de los afiliados. Solicita que se acoja el recurso e instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física; y se le restituya en dinero todas las sumas en que tuvo que incurrir con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos; con costas. Segundo: Que, comparece en representación de ISAPRE Consalud S.A. el abogado Francisco Javier González Sese, haciendo presente, en primer término, la falta de oportunidad de la acción. En ese sentido, refiere que el actor ingresó a la Isapre el 24 de abril de 2024, oportunidad en que contrató el plan de salud complementario “LIFE FULL NORTE 403 24 13-LFN403-24”. Agrega que el 8 de noviembre de 2021 se dictó por la Superintendencia de Salud la Circular IF/N°396, disponiendo que “los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales”. Así, indica que en atención a la fecha en que
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Enzo Matías Olivares Lara, en contra de Isapre Consalud S.A. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°1247- 2025 Protección
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San Miguel, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Erwin Moller Rubio interpone recurso de protección en favor de Enzo Matías Olivares Lara, domiciliado en Los Vilos N°8067, comuna de La Granja, en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, por el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgarle co
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