SIN INFORMACION

SALINAS MIRANDA / ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Erwin Moller Rubio interpone recurso de protección en favor de Militza Janet Salinas Miranda, domiciliada en Balmaceda N°644, departamento 135, comuna de San Bernardo, en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, por el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgarle cobertura de salud mental limitada y discriminatoria para su plan de salud, acto que vulnera las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el plan de salud “13-EPDA30P-19”, al restringir la cobertura para prestaciones de salud mental en comparación con las de salud física, vulnera los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Ley N°21.331. Esta normativa garantiza a las personas el derecho a acceder al más alto nivel posible de salud, sin discriminación por

Fundamentos

motivos de discapacidad, y promueve la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Dicho principio se encuentra consagrado en el artículo 3º letra g), que establece la equidad como un eje rector, y en el artículo 9º número 16, que garantiza a las personas con afecciones mentales el derecho a no ser discriminadas en la cobertura y entrega de prestaciones. Agrega que la ley instruye a las Isapres y a los órganos supervisores, como la Superintendencia de Salud, a cumplir y hacer cumplir este principio, debiendo ajustarse a las disposiciones legales en beneficio de los afiliados. A su vez, indica que el contrato de salud tiene una naturaleza pública sui generis, reconocida tanto por el Tribunal Constitucional como por los tribunales superiores, al ser una manifestación del derecho a la seguridad social. Esta naturaleza implica que las leyes que modifican el marco normativo del contrato de salud, como la Ley N°21.331, rigen de forma inmediata, aplicándose incluso a contratos vigentes. Sostiene que la Circular IF/N°396 de 2021, emitida por la Superintendencia de Salud para regular la implementación de la Ley N°21.331, establece que sus disposiciones aplican solo a los contratos de salud comercializados después del 1 de marzo de 2022. Sin embargo, esta circular omite pronunciarse sobre los ajustes necesarios en los planes suscritos con anterioridad, dejando sin regular cómo estos deben cumplir con los principios de igualdad y no discriminación establecidos por la ley. Este vacío interpretativo contraviene el espíritu de la Ley N°21.331, que busca garantizar un trato igualitario entre la salud mental y la salud física, y afecta directamente los derechos de los afiliados. Solicita que se acoja el recurso e instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física; y se le restituya en dinero todas las sumas en que tuvo que incurrir con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos; con costas. Segundo: Que, comparece en representación de ISAPRE Consalud S.A. el abogado Francisco Javier González Sese, solicitando, en primer término, se declare inadmisible el recurso por extemporáneo, dado que la acción habría sido interpuesta fuera del plazo de 30 días previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Alega que la Ley N°21.331 fue publicada el 11 de mayo de 2021, por lo que desde entonces la recurrente habría tenido conocimiento del supuesto perjuicio que funda la acción. En subsidio, y para el caso de que se rechace la alegación de inadmisibilidad, solicita el rechazo del recurso, señalando que el plan de salud contratado por la recurrente el 31 de julio de 2019, contempla cobertura específica para prestaciones de salud mental, incluyendo hospitalización psiquiátrica y con

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Se acoge, sin costas el recurso de protección deducido a favor de Militza Janet Salinas Miranda, en contra de Isapre Consalud S.A., institución que deberá realizar los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Acordada contra el voto de la ministra señora Alejandra Rojas, quien estuvo por rechazar el recurso, teniendo para ello en consideración: 1°) Que lo pretendido por la recurrente es que la Isapre ajuste el plan de salud que suscribió con anterioridad a la dictación de la Ley N°21.331, del Ministerio de Salud, de 1 de mayo de 2023, y se le haga aplicable a dicho plan lo dispuesto en la ley ya señalada. Sobre este aspecto, debe tenerse presente que el artículo 9° del Código Civil establece que la ley solo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo, por lo que no puede ser aplicada dicha normativa a contratos que ya fueron válidamente celebrados. Así, al no existir ninguna cláusula en la Ley N° 21.331 que anule, modifique u ordene revisar los contratos de salud válidamente celebrados con anterioridad a dichas normas, no existe ningún sustento legal para que la recurrida s

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San Miguel, veinticinco de junio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Erwin Moller Rubio interpone recurso de protección en favor de Militza Janet Salinas Miranda, domiciliada en Balmaceda N°644, departamento 135, comuna de San Bernardo, en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, por el acto arbitrario e ilegal cons

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