ARIAS ROMERO PAMELA ALEJANDRA /GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ricardo Bravo Cornejo, abogado en representación de Pamela Alejandra Arias Romero, actualmente privada de libertad en el CET Santiago, interpone acción de amparo en base a los siguientes hechos. Refiere que la recurrente se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en el Centro de Educación y Trabajo de Santiago, impuesta por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 6660-2019. Indica que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, cuenta con más de 12 bimestres de muy buena conducta, siendo la fecha de inicio de la condena el 1 de diciembre de 2020 y la de término el 2 de diciembre del 2030, por lo que el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se habría cumplido el 19 de julio de 2024,
Fundamentos
considerando la legislación aplicable antes de la modificación de la Ley N°21.483. Añade que al consultar sobre el proceso de postulación se le informó que por la referida modificación legal, cumpliría el tiempo mínimo para ser postulada al beneficio libertad condicional el 19 de febrero de 2027 y al de salida dominical el 19 de febrero de 2019. Expone que el 23 de marzo del presente se interpuso acción de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, seguida bajo el Rol 1229-2025, solicitando se le reconocieran a la condenada los tiempos de postulación anteriores a la publicación de la referida ley, acción que fue rechazada por dicho tribunal. Relata que el 2 de mayo último la Excma. Corte Suprema revocó lo resuelto en causa Rol 13.420-2025, ordenando que deben determinarse los tiempos mínimos para la postulación de acuerdo al decreto vigente al momento de los hechos, por lo que a la fecha la actora cumple a cabalidad los tiempos mínimos para ser postulada al beneficio. Finalmente, hace presente que la recurrente no fue incluida en los listados de libertad condicional del primer semestre del año 2025, pese a tener el tiempo mínimo y cumplir con los demás requisitos legales, además de haber realizado diversas actividades orientadas a su reinserción social. Solicita, en definitiva, “acoger la presente acción constitucional y se ordene a la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2025 una sesión extraordinaria, para resolver el derecho al beneficio de libertad condicional del amparado correspondiente al primer semestre de 2025 o, en su defecto, resolver el derecho impetrado para el restablecimiento del derecho de la amparada”. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Sandra Araya Naranjo, ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, haciendo presente que, revisados los antecedentes disponibles en Secretaría Criminal, correspondientes al primer semestre del año 2025, consta que la actora no fue postulada por ninguna unidad penal de la jurisdicción. Precisa que la recurrente se encuentra recluida en el C.E.T. Femenino Semiabierto de Santiago, que corresponde a la jurisdicción de San Miguel. Tercero: Que, asimismo, informa Gendarmería de Chile, indicando que la actora fue condenada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 103-2020, a la pena de 10 años y 1 día como autora del delito tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley N°20.000, siendo la fecha de inicio de la condena el 20 de julio de 2019 y de término el 21 de julio de 2029. Añade que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplirá el 21 de marzo de 2026 y para postular a beneficios intrapenitenciarios se cumplió el 21 de marzo de 2025. Señala que no fue postulada al proceso del beneficio de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año 2025, toda vez que no cumplía con el requisito de tiempo mínimo de la pena impuesta, exigido en el inciso 3° del artículo 3° del D
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en representación de Pamela Alejandra Arias Romero. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°850-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de junio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ricardo Bravo Cornejo, abogado en representación de Pamela Alejandra Arias Romero, actualmente privada de libertad en el CET Santiago, interpone acción de amparo en base a los siguientes hechos. Refiere que la recurrente se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grad
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