SIN INFORMACION

CRISTOFER FABIAN SAPIAIN ARANGUIZ/15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Francisca Paz Ponce de León López, defensora penal pública, en representación de Cristofer Sapiain Aránguiz, imputado en causa RIT 1149-2025, interpone acción de amparo en contra de la resolución dictada el 16 de junio de 2025, por la juez del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, doña Gloria Lolas Basualdo, que resolvió decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra del recurrente, sin fundamentación suficiente. Expone que el 16 de junio del presente su representado fue formalizado como autor de dos delitos de homicidio frustrado. Refiere que en dicha instancia el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, atendida la pena asignada al delito, las declaraciones de las víctimas y el hecho de que mantiene una anotación en su extracto de antecedentes que data del año 2015. Añade que la defensa se opuso a la solicitud, realizando alegaciones principalmente en lo referido a la participación en el delito. No obstante, el tribunal accedió a la petición del ente persecutor, reproduciendo la resolución del tribunal recurrido. Sostiene que en la resolución objeto de la acción se hace mención de manera vaga a las declaraciones contenidas en la carpeta investigativa, tanto en informes policiales como las rendidas ante el Ministerio Público, las que darían cuenta, en lo fundamental, de que las víctimas no tenían conocimiento de quiénes pudieron efectuar los disparos. En cuanto a las ilegalidades denunciadas, en primer lugar, argumenta que la resolución impugnada carece de fundamentación, detallando que se limita únicamente a reproducir lo señalado por el fiscal en la respectiva audiencia. Asimismo, hace presente que el tribunal da por acreditada la participación

Fundamentos

considerando únicamente que, en una de las tres declaraciones dadas por las víctimas, una de ellas sitúa al imputado dentro del automóvil. No obstante, sostiene que las víctimas sitúan al menos a cinco personas dentro del automóvil y ninguna sindica al recurrente como autor de los disparos, pero sí la víctima de iniciales K.I.A.N. sindica a William Carvacho como autor de los mismos, contraviniendo la propia prueba del ente persecutor. En segundo lugar, denuncia que la resolución no se hace cargo de las alegaciones de la defensa, relativas a que en un principio las víctimas señalaron no recordar a nadie y, meses después, habrían reconocido a tres sujetos, así como que el reconocimiento que se hace a través de set de fotografías fue posterior a que terceras personas les mostraran a las víctimas fotografías del imputado. Del mismo modo, advierte que la defensa se refirió a la pluralidad de sujetos, toda vez que de las declaraciones se desprende que en el automóvil habría al menos 5 personas, pero la resolución no justifica porqué el actor y no los otros sería el autor de los disparos. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto la prisión preventiva y en su lugar se decreten medidas cautelares de menor intensidad, como lo es el arraigo, firma mensual y, si se considera pertinente, arresto domiciliario. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Gloria Lolas Basualdo, juez del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, señalando que en causa RIT 1149-2025 se llevó a efecto audiencia de control de la detención y formalización el 16 de junio del presente, oportunidad en la que, luego de declararse legal la detención, el imputado fue formalizado por el delito de homicidio simple en grado de frustrado. Agrega que, previo debate, se decretó a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, por estimarse que concurren en la especie los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga, en los términos de la letra c) de la citada norma, fundamentos de la resolución que constan íntegramente en el respectivo registro de audio. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes se constata que las resoluc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristofer Sapiain Aránguiz en contra de lo resuelto por la juez Gloria Lolas Basualdo del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°841-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. A los folios 8 y 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Francisca Paz Ponce de León López, defensora penal pública, en representación de Cristofer Sapiain Aránguiz, imputado en causa RIT 1149-2025, interpone acción de amparo en contra de la resolución dictada el 16 de junio de 2025, por la juez del Décimo Quinto Juzga

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