ALEXIS YOHANNI GARCIA PEREZ CONTRA JEAN PAUL BERNABE LARREA ALCOTA
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES ART.15 B Y C DL 2859 LEY ORGANICA DE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°2400213122-2, RIT N°687-2024, Rol Corte N°288-2025 Penal, la Juez titular del Juzgado Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, sra. Araceli Pérez González, dictó sentencia el treinta y uno de marzo pasado, mediante la cual se condenó a Jean Paul Bernabé Larrea Alcota, como autor de un delito de lesiones leves a funcionarios de Gendarmería de Chile en el ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 15 B) del Decreto Ley N°2.859, cometido en esta jurisdicción el día dieciocho de febrero de dos mil veinticuatro. En representación del sentenciado, la abogada Sra. Gabriela Hidalgo Eguino, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado el abogado Sr. Fabián Aracena Vergara, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el letrado Sr. Rubén Villalobos Monardes y por la querellante la abogada Sra. Jacqueline Edwards Arenas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código adjetivo penal, esto es, adolecer el
Fallo
fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y que reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. La defensa funda la causal que invoca en la infracción al principio de la razón suficiente en las conclusiones a las que arriba la sentencia impugnada al momento de determinar la existencia del hecho punible. Conforme al principio mencionado, la valoración que se efectúa de la prueba rendida debe responder a un razonamiento que permita excluir de forma concordante, verdadera y suficiente, cualquier otra posibilidad de ocurrencia del hecho cuya acreditación se busca; en otras palabras, un razonamiento que permita concluir que las cosas ocurrieron del modo que se indican y no de otro, lo que estima en la presente causa no ocurrió. En este sentido, argumenta que el vicio se concreta en el considerando séptimo al determinar el dolo de lesionar en virtud del testimonio de la víctima, de los testigos Sebastián Adolfo Salgado Espinoza, que estaba en la sala de cámaras y ve que la víctima sale eyectada desde la celda del módulo 91 hacia
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Iquique, veinticinco de junio dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°2400213122-2, RIT N°687-2024, Rol Corte N°288-2025 Penal, la Juez titular del Juzgado Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, sra. Araceli Pérez González, dictó sentencia el treinta y uno de marzo pasado, mediante la cual se condenó a Jean Paul Bernabé Larrea Alcota, como autor de un d
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