JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

SERVICIOS FORESTALES Y COMERCIALES S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICO

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En autos R.I.T. I-15-2023, R.U.C. 23- 4-0472312-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, seguida entre Sociedad de Servicios Forestales y Comerciales S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó por reclamación de multa administrativa de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, se resolvió, en lo que dice relación con lo debatido, lo siguiente: “I.- Que SE RECHAZA, la reclamación deducida por SOCIEDAD DE SERVICIOS FORESTALES Y COMERCIALES S.A., representada legalmente por don Enzo Sergio Innocenti Castro, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Curicó representada por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, todos ya individualizados, manteniéndose multa número 813/22/47-1 y -2, en cuanto a sus montos y en los demás

Fundamentos

fundamentos de resolución exenta N°064 de fecha 13 de marzo de 2023.” En contra de esta sentencia la demandante se alzó solicitando la nulidad de ella, fundado en la causal prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo en relación al artículo 459 numeral 4 y 6 del mismo Código. Declarado admisible el recurso en cuestión, se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de las partes y quedando la causa en estado de dictar sentencia. Primero: Que la parte demandante solicitó la invalidación del

Fallo

fallo alegando como motivo para ello la causa de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, ello en relación al artículo 459 numeral 4 y 6 del mismo cuerpo legal que dispone que la sentencia definitiva deberá contener: el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación y la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente, respectivamente. En virtud de lo anterior, refiere que su representada solicitó que se dejara sin efecto la Resolución N°64, de 13 de marzo de 2023, de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, la cual negó lugar a la reconsideración administrativa interpuesta en contra de las Resoluciones N°8813/22/47-1 y 8813/22/47-2, de fecha 26 de diciembre de 2022, dictadas por el Sr. Fiscalizador Misael Enrique Acevedo Fernández, en la cual se cursó multas por la suma equivalente a 1,1 IMM y 26,73 IMM, solicitando se deje sin e

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Talca, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto: En autos R.I.T. I-15-2023, R.U.C. 23- 4-0472312-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, seguida entre Sociedad de Servicios Forestales y Comerciales S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó por reclamación de multa administrativa de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, se resolvió, en lo que dice rela

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