SIN INFORMACION

CAVIEDES/I MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A Folio 1, compareció Sergio Zúñiga Ibáñez abogado, en representación de HERNÁN ERIX CAVIEDES CESPED, chileno, funcionario público, domiciliado en Sector Labranza, de la comuna de Temuco, en cuyo favor interpuso recurso de protección, en contra de la Municipalidad de Temuco representada por su Alcalde Roberto Neira Aburto, órgano al que atribuye la conculcación de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de República, por haber dictado el decreto N° 15.220 de 25 de noviembre de 2024, mediante el cual se dispuso la no renovación de su contrata. Refirió que es funcionario en calidad de contrata de la Municipalidad de Temuco hace más de 7 años y 11 meses, ingresó al servicio el 11 de enero de 2017, en grado 18 de escalafón administrativo, desempeñándose actualmente en el departamento de operaciones preventivas, en la unidad de Seguridad Ciudadana, en el escalafón administrativo grado 16 E.U.M., en el departamento de Estudios Técnicos e Inspección dependiente de la Dirección de Tránsito y Transporte Público como Inspector de Tránsito, función esta última ejercida desde el año 2022, cuando comenzó a ejercer las funciones como inspector. Relató durante los casi 8 años como funcionario de la Municipalidad de Temuco, mostró un desempeño intachable, nunca fue sometido a proceso disciplinario y mantuvo un desempeño destacado. Cuestionó la infracción del principio de la confianza legítima por parte de la Autoridad recurrida, como la falta de motivación de la decisión aludida, por lo que pidió en definitiva dejar sin efecto el acto impugnado. Que informando la recurrida, no controvirtió la data desde la que se extiende la contratación con el actor, ni la calidad jurídica de dicho vínculo, sin perjuicio de hacer presente consideraciones relativas a la transitoriedad de la contrata conforme a lo señalado por los artículos 2 y 5 letra f) de la ley 18.883, Estatuto Administrativo para Funci

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, resultan antecedentes no controvertidos en autos, que el acto impugnado consiste en el Decreto Alcaldicio N° 15.220 de 25 de noviembre de 2024, por medio del cual la Municipalidad de Temuco resolvió no renovar la contrata del recurrente, quién se desempeñó en dicho Servicio, bajo la modalidad de contrata, en el Escalafón Administrativo, ininterrumpidamente a partir de fecha 11 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2024. Segundo: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. Tercero: Que, conforme a lo consignado en el motivo primero, el recurrente se ha desempeñado ininterrumpidamente por más de cinco años bajo régimen estatutario a contrata, cumpliendo de este modo con el estándar fijado por la Corte Suprema en sus fallos roles N°s 26.112-2022, 26.196-2022 y otros, que establece la existencia de confianza legítima en quienes han prestado servicios a contrata por al menos cinco años consecutivos, cuyo es el caso. Luego, conforme a dicha jurisprudencia, una vez adquirida la confianza legítima, la Administración sólo puede poner término al vínculo estatutario por dos vías legales: mediante sumario administrativo que derive en la destitución, o por calificación anual que así lo habilite. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, procede acoger la presente acción, emitiendo un pronunciamiento congruente con el criterio jurisprudencial aludido y de actual aplicación para todos los funcionarios de la Administración del Estado que se encuentren en similares condiciones, ello, en estricta observancia de la garantía de igualdad ante la ley, en tanto prohíbe toda discriminación arbitraria, entendiendo por tal aquella distinción, la ocurrencia de un trato diferenciado entre personas que se encuentren en situación análoga o equivalente, y que dicha diferenciación carezca de fundamento racional y objetivo que justifique la exclusión o restricción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución recurrida. La Municipalidad recurrida deberá, en cumplimiento de lo resuelto, disponer lo pertinente para materializar la renovación de la contrata que ostentaba el servidor recurrente, por el periodo que corresponde a la presente anualidad, disponiéndose el pago de las remuneraciones que correspondan hasta el efectivo reintegro del funcionario. Redacción del abogado integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Regístrese y archívese. N°Protección-8819-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A Folio 1, compareció Sergio Zúñiga Ibáñez abogado, en representación de HERNÁN ERIX CAVIEDES CESPED, chileno, funcionario público, domiciliado en Sector Labranza, de la comuna de Temuco, en cuyo favor interpuso recurso de protección, en contra de la Municipalidad de Temuco representada por su Alcalde Roberto Neira Aburto

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