JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

MP C/ ROBERTO CARLO JARA ALTAMIRANO

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa del imputado, Roberto Carlo Jara Altamirano, apela en contra de la resolución de fecha dieciséis de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. 2° Que, como nuevo antecedente alega el transcurso de tiempo por el que el imputado ha permanecido privado de libertad y un informe social que daría cuenta de su arraigo familiar, social y laboral, centrando sus alegaciones en lo que dice relación con la necesidad de cautela. 3° Que, ponderando los antecedentes hechos valer por la defensa, consistentes en el arraigo familiar del encartado, en orden a que este constituye el principal sustento económico para sus hijos menores de edad y la circunstancia de que, además, recibe apoyo de sus padres quienes cumplen un rol prosocial, sumado a su irreprochable conducta anterior, se estima que la seguridad de la victima podrá tutelarse con medidas de menor intensidad como las que se indicará. Debido a lo expuesto y teniendo presente lo establecido en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha dieciséis de junio de dos mil veinticinco y en su lugar se impone al encartado las medidas cautelares de las letras a), d), esto es arresto domiciliario nocturno entre las 06:00 y 22:00 horas, y prohibición de acercarse a la víctima y, además, la del artículo 9 de la ley 20.066, esto es, asistir a un programa de control de impulsos. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada toda vez que la conducta del imputado que ha motivado la formalización de cargos en esta investigación conduce a presumir fundadamente que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la ofendida teniendo además en cuenta que previo a estos hechos ya existía una medida cautelar de prohibición de acercarse a aquella, la cual Jara Altamirano no

Fallo

se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha dieciséis de junio de dos mil veinticinco y en su lugar se impone al encartado las medidas cautelares de las letras a), d), esto es arresto domiciliario nocturno entre las 06:00 y 22:00 horas, y prohibición de acercarse a la víctima y, además, la del artículo 9 de la ley 20.066, esto es, asistir a un programa de control de impulsos. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada toda vez que la conducta del imputado que ha motivado la formalización de cargos en esta investigación conduce a presumir fundadamente que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la ofendida teniendo además en cuenta que previo a estos hechos ya existía una medida cautelar de prohibición de acercarse a aquella, la cual Jara Altamirano no cumplió. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 479-2025 Penal

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C.A. Chillán LGC/ Chillán, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa del imputado, Roberto Carlo Jara Altamirano, apela en contra de la resolución de fecha dieciséis de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. 2° Que, como nuevo antecedente alega el transcurso de t

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