SIN INFORMACION

DANIZA KARINA MUNOZ CARO Y OTRO/LICEO PEDRO DE VALDIVIA DE LA CIUDAD DE CALERA Y OTRO

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio uno comparece Daniza Karina Muñoz Caro, en representación de su hijo adolescente Waldo Isaías Muñoz Muñoz, y deduce recurso de protección en contra del Liceo Pedro de Valdivia de La Calera, de la Subsecretaría Ministerial de Educación de Quillota y, del Ministerio de Educación, a raíz de una serie de actos y omisiones por parte de los recurridos, originados en el proceso de exámenes de validación de estudios de primer año de enseñanza media rendidos en el año 2022 por su hijo Waldo Muñoz Muñoz. En lo sustancial, reclama la falta de justificación de las calificaciones obtenidas, la negativa a exhibir las pautas de corrección, y las consecuencias negativas que ello acarrearía para el futuro académico del menor, cuestiones que a su juicio vulneran las garantías de los numerales 1°, 2° y 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en el 2022 el adolescente Waldo Muñoz Muñoz rindió exámenes libres para primero medio en el Liceo Pedro de Valdivia de La Calera, aseverando que siempre tuvo un excelente rendimiento académico, pero los resultados de los exámenes libres fueron sorprendentemente bajos (promedio 4,5 y un 3,4 en matemáticas), lo cual no se condecía con su historial académico anterior. Que por lo expuesto, solicitó al colegio la revisión de las pruebas, y luego de una serie de comunicaciones y postergaciones, en una reunión en 2023, solo logro que le exhibieran la prueba de matemáticas, sin la debida corrección, pauta o las hojas de desarrollo. Trascurrido todo lo señalado y ya con el nuevo año académico acuestas, su hijo cursa su segundo medio, en el Colegio Ingles de Quillota obteniendo promedio general de 6,0, no obstante, al momento de ir a matricularlo para cursar tercero medio durante el 2024, le informan de que no existía certificado de notas de su hijo correspondiente al año académico 2022, sino que solo un certificado de aprobación y promoción del año 2022, de primero medio a segundo medio. La recurrente d

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, se desestimará la alegación de extemporaneidad formulada por los recurridos, toda vez que si bien el hecho que origina la interposición del presente arbitrio-las calificaciones obtenidas por su hijo- data de finales del año 2022, lo cierto es que sus efectos se mantienen en el tiempo al incidir en la situación académica del adolescente con miras a su egreso de la educación superior y sus intereses futuros en dicho ámbito en consideración a que sus notas de enseñanza media (NEM) aún no se encuentran consolidadas ya que en la actualidad Waldo cursa cuarto medio. A mayor abundamiento, es importante considerar a este respecto, que como tal lo contempla el artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República es aplicable dentro de nuestro ordenamiento jurídico lo dispuesto en la artículo 3.1 de la Convención Internacional de Derecho del Niño en lo concerniente al interés superior del niño, siendo su ámbito de aplicación y de exigibilidad, a todos los órganos de Estado, advirtiendo esta Corte que en la especie no fue constatada la participación del adolescente en la instancia procedimental de forma que le haya permitido conocer su opinión -a la luz de su autonomía progresiva- lo que viene en reforzar los razonamientos que devienen en el rechazo de las alegaciones de extemporaneidad. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Tercero: Que, la recurrente sostiene que ha interpuesto el presente arbitrio raíz de una serie de actos y omisiones por parte de los recurridos, originados en el proceso de exámenes de validación de estudios de primer año de enseñanza media rendidos por su hijo en el año 2022. En lo sustancial, reclama la falta de justificación de las calificaciones obtenidas, la negativa a exhibir las pautas de corrección, y las consecuencias negativas que ello acarrearía para el futuro académico del menor. Pide, en concreto, que se ordene la exhibición de las rúbricas de evaluación o, en su defecto, se autorice rendir nuevamente el examen, junto con la instrucción de un sumario administrativo. Cuarto: Que, los recurridos, informando en autos, solicitaron el rechazo del recurso, argumentando, en síntesis, que su actuar se ha ajustado en todo momento a la normativa vigente que regula los procesos de validación de estudios, en particular al Decreto Exento N°2272 de 2007 y al Manual Operativo del año 2022. Sostienen que el procedimiento de recorrección, única vía de impugnación de resultados no fue ejercido por la recurrente en la forma y plazo establecidos. Quinto: Q

Fallo

por lo expuesto, solicitó al colegio la revisión de las pruebas, y luego de una serie de comunicaciones y postergaciones, en una reunión en 2023, solo logro que le exhibieran la prueba de matemáticas, sin la debida corrección, pauta o las hojas de desarrollo. Trascurrido todo lo señalado y ya con el nuevo año académico acuestas, su hijo cursa su segundo medio, en el Colegio Ingles de Quillota obteniendo promedio general de 6,0, no obstante, al momento de ir a matricularlo para cursar tercero medio durante el 2024, le informan de que no existía certificado de notas de su hijo correspondiente al año académico 2022, sino que solo un certificado de aprobación y promoción del año 2022, de primero medio a segundo medio. La recurrente detalla un largo proceso de gestiones ante el Ministerio de Educación de Quillota, la Superintendencia de Educación y la División de Educación General en Santiago entre 2024 y 2025, donde alega haber recibido respuestas evasivas y contradictorias. Finalmente, el 11 de abril de 2025, la División de Educación General le informa que el acta del estudiante fue encontrada con la situación "Aprobado" y las mismas calificaciones cuestionadas, solicitando su autorización para cargar el certificado. La apoderada se niega, insistiendo en que no se ha justificado el origen de dichas notas. Alega que dichas calificaciones no se condicen con la realidad estudiantil de su hijo, y que como consecuencia de ello, está viendo opacada su posibilidad de ser acreedor de

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio uno comparece Daniza Karina Muñoz Caro, en representación de su hijo adolescente Waldo Isaías Muñoz Muñoz, y deduce recurso de protección en contra del Liceo Pedro de Valdivia de La Calera, de la Subsecretaría Ministerial de Educación de Quillota y, del Ministerio de Educación, a raíz de una serie de a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica