TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ CARLOS AURELIO PARADA VERGARA

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se imputan al acusado en la sentencia constituyen una sola acción, un solo hecho material. Añade que no hay pluralidad de acciones u omisiones distintas, sino una única conducta con pluralidad de tipos penales aplicables, por lo que correspondería sola una sanción pena elevada, en base al delito más gravemente sancionado. 5° Que, al efecto, debe tenerse presente que el artículo 75 del Código Penal, en lo pertinente, se aplica únicamente cuando un hecho constituya dos o más delitos. El uso de la voz “unidad de hecho” permite abarcar en la institución en estudio una pluralidad de acciones, que deben ser cometidas al mismo tiempo. En este caso, sólo podrían ser considerados como un mismo hecho las acciones típicas de conducción sin licencia y de conducción con licencia falsificada, en atención a que tienen una misma finalidad y fueron cometidas de manera simultánea y dolosa. Sin embargo, no puede integrar el concurso el cuasi delito de lesiones a que fue condenado don Carlos Parada Vergara, por ser un delito culposo que no se ve cubierto por la finalidad de conducir en circunstancias prohibidas; y porque el momento de su comisión puede separarse mentalmente de la conducción previa. 6° Que, de esta manera, el vicio denunciado, no tiene la entidad necesaria para anular la sentencia, toda vez que, de existir, no tendría la influencia en lo dispositivo del fallo, requerida por el artículo 373 del Código Procesal Penal. En efecto, por disposición del artículo 75 del Código Penal, la pena prevista para el delito de conducción a sabiendas usando licencia falsificada, se ubica en presidio menor en su grado máximo, la que, en su mínimo -tres años y un día o mil noventa y seis días- supera con creces la sumatoria de las penas impuestas en primera instancia por los delitos previstos en los artículos 192 y 194 de la Ley del Tránsito, a saber, novecientos cuarenta y un días. 7° Que, por todo lo razonado, el recurso será desestimado. Por estas consideraciones y visto

Fundamentos

considerando noveno el

Fallo

fallo dio por establecido lo siguiente: “El día 17 de abril del año 2023, alrededor de las 21:00 horas, Carlos Parada Vergara, conducía un bus de locomoción colectiva marca Mercedes Benz, placa patente DPZZ-44, sin contar con la licencia de conducción profesional debida, por Avenida Uno Norte de Viña del Mar, en dirección a Quilpué. Luego, al llegar a la intersección con Avenida Los Ligustros, debido que conducía sin estar atento a las condiciones de tránsito del momento, no se percató de la presencia y proximidad de dos vehículos menores marca Hyundai, modelo Tucson, conducido por Víctor Vivanco Jamett y el automóvil marca Totoya, modelo Rav 4, conducido por Guillermo Ramos Garrido, quienes lo antecedían detenidos en la vía debido a que enfrentaban luz roja del semáforo en funcionamiento, siendo colisionados por el acusado. A consecuencia de la colisión vehicular, resultaron las siguientes personas lesionadas: 1.- Patricia Oliva González, quien viajaba en el interior del vehículo marca Toyota, modelo Rav 4, resultó con lesiones consistentes en contusión pulmonar, tec cerrado, traumatismo superficial de la cabeza, contusión torácica y contusiones múltiples de carácter grave. Igualmente, resultaron lesionadas las siguientes personas que viajaban en el bus conducido por el acusado: 5. Fabián Vladimir Ferreira Chávez, con fractura de otros huesos metacarpianos, de carácter grave. 6. Cinthia Araya Wilson, con herida surco nasolabial suturada, contusión nasal de carácter grave,

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto. Por sentencia de dos de mayo de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes RIT 511-2024 seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se condenó a Carlos Aurelio Parada Vergara como autor del delito consumado culposo de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 492 en

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