SIN INFORMACION

RECURRENTE:ERIKA ELENA VELIZ MEJIAS:RECURRIDO:EJERCITO DE CHILE-DIVISION DE PERSONAL DEL EJERCITO

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 6 de diciembre de 2024, comparece doña Erika Elena Veliz Mejías, Cabo Segundo del Ejército de Chile, cédula de identidad N° 19.768.542-5, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N°1232, San Fernando, quien interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, a través de la División de Personal del mismo, por haber dispuesto su destinación desde el Regimiento N°19 Colchagua a la Jefatura Administrativa y Logística del Estado Mayor General del Ejército. La recurrente señala que reside en la ciudad de San Fernando junto a su familia y que cuida a su padre, quien padece de Parkinson avanzado. Explica que, mediante Resolución DIVPER II (R) N° 1345/603/12458, de fecha 17 de septiembre de 2024, se dispuso su traslado desde el Regimiento N° 19 “Colchagua” al Regimiento Logístico del Ejército N° 3 “Limache”. Aunque se autorizó la presentación de recursos hasta el 4 de octubre de 2024, ejerció ese derecho sin recibir respuesta. Posteriormente, el 6 de noviembre de 2024, se dictaron dos nuevas resoluciones que reiteraron su destinación: una nuevamente al Regimiento Logístico N° 3 “Limache” y otra a la Jefatura Administrativa y Logística del Estado Mayor General del Ejército. Pese a haber solicitado que esta última se dejara sin efecto, tampoco obtuvo respuesta. A la fecha, ha sido notificada de tres destinaciones distintas, sin claridad respecto de la unidad en la que debe presentarse. Respecto de la resolución de septiembre, se indicaron como

Fundamentos

fundamentos factores presupuestarios, necesidades de personal y criterios sociales institucionales. Sin embargo, la recurrente sostiene que ninguno de ellos aplica a su situación y que el presupuesto anual no constituye una causa legal para su traslado. Añade que las posteriores resoluciones tampoco explicitan los motivos de su destinación. Argumenta que la Cartilla de Destinaciones exige que el ingreso al plan anual sea voluntario o por propuesta del mando, lo que no ocurrió en su caso. De hecho, el Comandante del Regimiento N° 19 “Colchagua” no apoyó su destinación y solicitó dejarla sin efecto. Afirma que, si bien el Ejército posee facultades para destinar a su personal, en el caso del Cuadro Permanente estas deben fundarse en razones claras y conformes a la normativa vigente. La falta de motivación vulnera su derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2 de la Constitución) y lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 19.880 sobre el deber de fundamentar los actos administrativos. Advierte que la concreción del traslado implicaría la separación de su padre, afectando su integridad familiar, emocional y física. Por todo lo anterior solicita se acoja el recurso y se disponga la invalidez de su destinación, ya que, de aceptarse, se incurrirá en una grave lesión a los derechos de igualdad ante la ley al ser tratada de forma distinta a otros funcionarios y de forma distinta a lo que establece la Cartilla de Destinaciones, derecho a defensa por cuanto no ha obtenido respuesta de su recurso como lo establece el legislador y no se responde al oficio presentado por su mando militar, y derecho a la vida e integridad física y psíquica, toda vez que se le obliga a separarse de su padre, un adulto mayor con una patología que le ha generado una invalidez y que necesita apoyo tanto físico como emocional. A folio 13 comparece don Mario Sepúlveda Fuentes. General de Brigada, Comandante de la División de Personal del Ejército de Chile, quien evacúa el informe requerido. Explica que inicialmente la recurrente había sido destinada al Regimiento Logístico N° 3 “Limache”, ubicado en la ciudad de Santiago, sin embargo, la resolución que dispuso lo anterior fue modificada por aquella dictada el 6 de noviembre de 2024 y que la redestina a la Jefatura Administrativa y Logística del Estado Mayor General del Ejército, también ubicada en Santiago. Señala que las destinaciones son de la esencia de la carrera militar, obligación que libre y voluntariamente la recurrente conoció y aceptó al ingresar a la Institución y que ahora desconoce. Refiere que la resolución impugnada -Resolución Exenta DIVPER II/2/b/1 (R) N.º 1345/1219/11659, de fecha 6 de noviembre de 2024- fue dictada por la autoridad competente en virtud de las facultades que le confiere el artículo 147 del DFL N.º 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que autoriza expresamente a las Direcciones del Personal a disponer las destinaciones del personal del Cuadro Permanente. Agr

Fallo

por tanto, de una medida ilegal, en tanto emana de una autoridad facultada por ley, ni de una decisión arbitraria, ya que la recurrente no posee inamovilidad geográfica en su cargo y ha sido destinada a una unidad donde puede ejercer funciones acordes a su especialidad, en beneficio del funcionamiento institucional. 11.- Que cabe recordar que, al ingresar al Ejército de Chile, sus miembros se obligan a aceptar las destinaciones que se les asignen conforme a las necesidades del servicio, como expresión del carácter jerárquico y disciplinado que rige el funcionamiento de las Fuerzas Armadas. 12.- Que, en consecuencia, la decisión técnica adoptada por la institución, orientada al buen servicio, no puede ceder ante circunstancias personales que no constituyen un impedimento absoluto, lo que conduce al rechazo de la acción constitucional deducida Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección entablada por Erika Elena Veliz Mejías en contra del Ejército de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 2638-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 6 de diciembre de 2024, comparece doña Erika Elena Veliz Mejías, Cabo Segundo del Ejército de Chile, cédula de identidad N° 19.768.542-5, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N°1232, San Fernando, quien interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, a través de la División de Personal del

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