C/ MARTIN ESTEBAN BARAHONA DONOSO
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, llevan a esta Corte a concluir que en la especie, los elementos hasta ahora esgrimidos, justifican tanto la existencia del delito formalizado, en grado de desarrollo de frustrado, como también la participación que le ha correspondido en aquel al imputado, lo que se afianza en las evidencias de investigación expuestas por el Ministerio Público. Asimismo, es posible sostener que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,
Fundamentos
considerando para ello el carácter pluriofensivo del delito, la pena asignada por ley al mismo, su modo de comisión, esto es, mediante la utilización de arma de fuego, así como la circunstancia de haberse cometido en grupo o pandilla, concurriendo así varios de los criterios de peligrosidad que establece el literal c) del artículo 140 del Código Adjetivo Penal, cuestiones todas que llevan a afirmar que en la especie la necesidad de cautela no se satisface con otras medidas cautelares de menor intensidad. Por lo señalado y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, por el Juez de Garantía de Coquimbo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Martín Esteban Barahona Donoso, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 520-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Siendo las 09:56 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera, e integrada por la Fiscal Judicial señora Pilar Aravena Gómez y la abogada integrante doña Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defens
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