SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció el abogado defensor penal público Francisco Javier Hernández Hormazábal en representación de Cesar Alejandro Paredes Soto, cédula nacional de identidad N°18.733.434-9, que actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, quien interpuso recurso de amparo en contra de resolución dictada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena que sesionó en noviembre de 2024, la cual lo excluyó de otorgarle el referido beneficio contemplado en la Ley 19.856, por aplicar una aplicando una causal de exclusión de manera errónea, quitándole los tres meses de rebaja de condena que había acumulado durante el año 2023 por conducta sobresaliente, estimando que dicha decisión es ilegal y arbitraria, atentando contra su libertad personal, puesto que le impide dar por cumplida su condena con antelación a la fecha original de cumplimiento. Relató que el amparado fue condenado el 2 de septiembre de 2019 a sufrir la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por cometer el delito consumado de homicidio simple, por hechos ocurridos el día 10 de agosto de 2017, por sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia en causa RIT 101-2019 RUC 1700745690-5. El amparado tiene como fecha de inicio de condena el día 11 de noviembre de 2019 y fecha original de cumplimiento de condena el día 31 de diciembre de 2025, con 680 días de abono. El encartado mantuvo desde el año 2023 una conducta sobresaliente y en el mes de noviembre, por aplicación de la Ley 19.856, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena redujo su sanción corporal por un total de 3 meses, determinando que el cumplimiento de condena correspondía al día 30 de septiembre de 2025. Pero dentro de la segunda quincena de noviembre del año 2024, la comisión recurrida resolvió no aplicar ninguna reducción de condena aduciendo la causal de limitación del beneficio del artículo 17 letra c) el cual establece que: “Los beneficios contenidos en la presente

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el amparo constitucional constituye jurídicamente una acción cautelar cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en este sentido, el objeto de esta acción es el restablecimiento del derecho ante un acto u omisión ilegal o arbitrario, que en este caso se traduce en la decisión adoptada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condenas que sesionó en noviembre de 2024, que, en lo pertinente, excluyó al amparado de la posibilidad de optar al beneficio de reducción de condena y caducó el beneficio de rebaja de 3 meses que fue otorgado por la misma Comisión en noviembre de 2023, ya que aplicó la causal de exclusión del artículo 17 letra c) de la Ley N°19.856. Tercero: Que el artículo 17 de la Ley N°19.856 relativo a los límites a la aplicacióń de los beneficios establecidos en dicho cuerpo normativo, en la forma modificada por la Ley 21.421, indica que no podráń concurrir dichos beneficios cuando: “c) La persona hubiere delinquido durante el cumplimiento de su condena, o estando en libertad provisional durante el proceso respectivo.’’ Cuarto: Que, de acuerdo con el Acta de Sesión de la Comisión de Rebaja de Condena de Puerto Montt del año 2023 (postulante N°315) el amparado fue considerado con conducta sobresaliente para dicho periodo de postulación, en donde se analizó su caso en particular y se resolvió que no operaba ninguna causal de exclusión de las establecidas en el artículo 17 de la Ley N°19.856, por lo que fue beneficiado con una rebaja de su condena de tres meses. Quinto: Que, sin perjuicio de que la Comisión de Beneficio de Reducción de Condenas sesiona anualmente y sus miembros puedan variar, esta sigue siendo un mismo órgano, y en consecuencia, no corresponde que los miembros de la Comisión que sesionan al año siguiente vuelva a revisar los beneficios que fueron ya reconocidos en periodos anteriores, habiendo analizado los mismos antecedentes tenidos a la vista de los condenados, por cuanto lo anterior genera una incertidumbre para los beneficiados respecto a los requisitos y criterios necesarios tanto para postular como para acceder a la reducción de condena, no siendo adecuado que los beneficios ya otorgados sean revisados año a año, a menos que surjan nuevos antecedentes que puedan constituir una causal de exclusión, lo que no ocurrió en la especie, pues la Comisión correspondiente al año 2023 contaba con los mismos datos e información que la constituida el año siguiente. Sexto: Que, en mérito de lo anterior, el acto impugnado deviene en ilegal, por cuanto no corresponde a la Comisión de Rebaja constituida en noviembre de 2024 revisar lo resuelto por la C

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, y el artículo 17 y demás normas pertinentes de la Ley 19.856, se acoge el amparo constitucional interpuesto por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal en representación de Cesar Alejandro Paredes Soto, ya individualizados, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena del periodo correspondiente al año 2024, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución que lo excluyó del beneficio para el año 2024 y caducó los meses ya otorgados durante el periodo 2023, y en su lugar se mantiene la reducción de condena resuelta en noviembre del año 2023 y se ordena remitir el caso del amparado a la Comisión de Rebaja de Condena del año 2024 para que, a la brevedad, se constituya en forma especial y evalúe la procedencia del beneficio de rebaja respecto del período correspondiente al año 2024. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 201-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció el abogado defensor penal público Francisco Javier Hernández Hormazábal en representación de Cesar Alejandro Paredes Soto, cédula nacional de identidad N°18.733.434-9, que actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, quien interpuso recurso de amparo en contra de resol

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