JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

OYARZO/JOSE JAVIER BARRIA SALDIVIA E.I.R.L.

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Ingreso Corte N° 294-2024, Rol C-382-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, por sentencia definitiva de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 43 y siguientes, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta, condenando a los demandados José Miguel Garrido Flores y a Transportes José Javier Barría Saldivia E.I.R.L, a pagar solidariamente a los demandantes José Baldovino Oyarzo Uribe, la suma de $150.000.000.- (ciento cincuenta millones de pesos), a José Daniel Oyarzo Uribe, la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), a doña Gladys Lucerina Uribe Marió la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), a doña Daniela Alejandra Oyarzo Uribe la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) y a Fernanda Isabel Oyarzo Uribe la suma de $5.000.000, (cinco millones de pesos) por concepto de daño moral, con reajustes e intereses. En contra del aludido fallo la demandada Transportes José Javier Barría Saldivia E.I.R.L., dedujo recurso de apelación, declarándose admisible el arbitrio. Se trajeron los autos en relación. En la vista de la causa, el abogado de la recurrente, alegó que en este juicio se han llevado a cabo múltiples actuaciones procesales viciadas, trasgrediendo normas de orden públic,o en lo que refiere a la forma de practicar las notificaciones, habiendo sido aplicados apercibimientos y sanciones de derecho estricto en circunstancias en que no se cumplían los requisitos legales para ello. Errores que a su juicio llevan a la ineludible conclusión de que debe anularse todo lo obrado en el presente juicio a lo menos desde la notificación de la resolución que citó a las partes a audiencia de conciliación, retrotrayendo la causa al estado de notificarse en forma legal y a todos los demandados dicha resolución. En concreto plantea que si se revisa la causa, desde el inicio del procedimiento el señor Garrido Flores se ha mantenido

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como cuestión previa a toda otra reflexión, esta Corte debe revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo atinente a dicho aspecto carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto del recurso intentado por la demandante. Segundo: Que para dicho efecto es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes que constan en la causa: 1.- El 30 de diciembre de 2021, a folio 1, los demandantes interpusieron demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de José Miguel Garrido Flores y de forma solidaria en contra de Transportes José Javier Barría Saldivia E.I.R.L. 2.- El 4 de enero de 2022, a folio 3 del Exhorto-917-2021 seguido ante el Juzgado de Letras de Castro, el demandado solidario Transportes José Javier Barría Saldivia E.I.R.L. fue notificado personalmente, a través de su representante legal, de la demanda y su proveído. 3.- El 25 de enero de 2022, a folio 4, el demandado solidario Transportes José Javier Barría Saldivia E.I.R.L., opuso excepciones. 4.- El 28 de enero de 2022, a folio 5, el tribunal tuvo por interpuestas las excepciones otorgando traslado y, en lo pertinente, resolvió “Se advierte a la parte compareciente que, en tanto no cumpla con la obligación establecida en el art. 49 del Código de Procedimiento Civil, consistente en designar un domicilio en un lugar conocido dentro de la jurisdicción de este Tribunal, todas las resoluciones le serán notificadas por el estado diario, incluyendo la sentencia definitiva, sin necesidad de petición de parte y sin orden previa del Tribunal, conforme lo dispone el art. 53 del mismo cuerpo legal, lo que se mantendrá, hasta que haga dicha designación”. 5.- El 14 de abril de 2022, a folio 3 del Exhorto-226-2020 seguido ante el Juzgado de Letras de Castro, el demandado José Miguel Garrido Flores fue notificado personalmente de la demanda y su proveído en el Centro de Detención Preventivo de Castro. 6.- El 8 de julio de 2022, a folio 16, el demandante solicitó que se diera curso progresivo a los autos. 7.- El 11 de julio de 2022, a folio 18, el tribunal resolvió: “Téngase por contestada la demanda en rebeldía de las partes demandadas. Traslado para la réplica”. 8.- El 4 de agosto de 2022, a folio 19, el demandante solicitó que se diera curso progresivo a los autos. 9.- El 5 de agosto de 2022, a folio 20, el tribunal resolvió: “Téngase por evacuada la réplica en rebeldía de la parte demandante. Traslado para la dúplica”. 10.- El 4 de noviembre de 2022, a folio 21, el demandante solicitó que se diera curso progresivo a los autos y se cite a las partes a audiencia de conciliación. 11.- El 7 de noviembre de 2022, a folio 22, el tribunal resolvió: “Por evacuada la dúplica, en rebeldía de la parte demandada. Cítese a las partes a una audiencia de conciliación, la que tendrá lugar el 16 de diciembre de 2022 a las 12:30 horas (…). Notifíquese

Fallo

fallo la demandada Transportes José Javier Barría Saldivia E.I.R.L., dedujo recurso de apelación, declarándose admisible el arbitrio. Se trajeron los autos en relación. En la vista de la causa, el abogado de la recurrente, alegó que en este juicio se han llevado a cabo múltiples actuaciones procesales viciadas, trasgrediendo normas de orden públic,o en lo que refiere a la forma de practicar las notificaciones, habiendo sido aplicados apercibimientos y sanciones de derecho estricto en circunstancias en que no se cumplían los requisitos legales para ello. Errores que a su juicio llevan a la ineludible conclusión de que debe anularse todo lo obrado en el presente juicio a lo menos desde la notificación de la resolución que citó a las partes a audiencia de conciliación, retrotrayendo la causa al estado de notificarse en forma legal y a todos los demandados dicha resolución. En concreto plantea que si se revisa la causa, desde el inicio del procedimiento el señor Garrido Flores se ha mantenido en total pasividad, sin realizar gestión judicial alguna, sin asistir personalmente o por medio de mandatario judicial a ninguna audiencia o diligencia, en el fondo, sin haber hecho ningún tipo de presentación que lo ponga en la obligación de designar un domicilio dentro del radio urbano del tribunal y fijar un medio electrónico de notificación. A pesar de lo expuesto, ya desde la resolución de 7 de noviembre de 2022 a folio 22 del cuaderno principal, dicho demandado ha sido notificado sim

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 33: Por acompañado. Vistos: En estos autos Rol Ingreso Corte N° 294-2024, Rol C-382-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, por sentencia definitiva de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 43 y siguientes, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por respon

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