HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en este caso José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de María Del Carmen Vilaseca Puigmarti, de nacionalidad española, solicitando un pronunciamiento definitivo de la solicitud de nacionalización que efectuó ante el Servicio Nacional de Migraciones y cuyo acto terminal corresponde que sea pronunciado por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior, el que sostiene presenta una demora excesiva en resolver su petición, ingresada el 9 de marzo de 2020, situación que vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 numerales 2° y 3° de nuestra Carta Fundamental; SEGUNDO: Que evacuando su informe, el Servicio Nacional de Migraciones señala que el requerimiento que dice relación con el presente arbitrio se encuentra actualmente en trámite específicamente en la etapa de ratificación ante la autoridad, habiendo remitido los antecedentes al Ministerio del Interior el 16 de septiembre de 2024, descartando que exista en su actuar una vulneración a alguna de las garantías fundamentales invocadas por la parte recurrente. Por su parte, habiéndose requerido informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha señalado en lo atingente al recurso que los antecedentes se encuentran en su poder, encontrándose la solicitud en su última etapa de tramitación previo a la firma por parte de la autoridad. Finalmente, informando S.E el señor Presidente de la República, manifiesta no contar con antecedentes relacionados con la solicitud, en virtud de haberse delegado esa función al Ministerio del Interior y Seguridad Pública; TERCERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; CUARTO: Que la Corte Suprema c
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora excesiva en la conclusión del trámite de nacionalización, la que no pude olvidarse se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior y constituye una gracia que se otorga a los extranjeros que cumplan los requisitos legales, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de María Del Carmen Vilaseca Puigmarti, en contra del Presidente de la República de Chile, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del Ministro (S) Señor Córdova, quien fue del parecer
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en este caso José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de María Del Carmen Vilaseca Puigmarti, de nacionalidad española, solicitando un pronunciamiento definitivo de la solicitud de nacionalización que efectuó ante el Servicio Nacional de Migraciones y cuyo acto termin
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