COMUNIDAD EDIFICIO FLOW/INMOBILIARIA VICMAC S.A.
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil dispone que la prueba en el procedimiento sumario se rendirá en el plazo y forma establecida para los incidentes, de modo que es aplicable lo dispuesto en el artículo 90 del mismo cuerpo legal, conforme al cual las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba son inapelables, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha nueve de mayo de dos mil veinticinco (folio N°44), en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año (folio N°33). Comuníquese y devuélvase. N°Civil-8306-2025.imm
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha nueve de mayo de dos mil veinticinco (folio N°44), en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año (folio N°33). Comuníquese y devuélvase. N°Civil-8306-2025.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. A los folios N°3 y N°4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil dispone que la prueba en el procedimiento sumario se rendirá en el plazo y forma establecida para los incidentes, de modo que es aplicable lo dispuesto en el artículo 90 del mismo cuerpo legal,
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