VALLS/BUSTOS
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto el número 9 del artículo 8° de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha quince de mayo de dos mil veinticinco (folio N°9) en contra de la resolución de trece del mismo mes y año (folio N°6 -cuaderno de cumplimiento incidental). Devuélvase. N°Civil-8246-2025.imm
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha quince de mayo de dos mil veinticinco (folio N°9) en contra de la resolución de trece del mismo mes y año (folio N°6 -cuaderno de cumplimiento incidental). Devuélvase. N°Civil-8246-2025.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto el número 9 del artículo 8° de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, na
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