26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA ARIZTIA NUEVA YORK S.A./COMERCIAL Y GASTRONOMICA RUPANCO S.A.

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto el número 9 del artículo 8° de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha once de abril de dos mil veinticinco (folio N°6) en contra de la resolución de nueve del mismo mes y año (folio N°5 -cuaderno de abandono del procedimiento). Devuélvase. N°Civil-8236-2025.imm

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha once de abril de dos mil veinticinco (folio N°6) en contra de la resolución de nueve del mismo mes y año (folio N°5 -cuaderno de abandono del procedimiento). Devuélvase. N°Civil-8236-2025.imm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. A los folios N°3 y N°4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto el número 9 del artículo 8° de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su contin

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