INMOBILIARIA ARIZTIA NUEVA YORK S.A./COMERCIAL Y GASTRONOMICA RUPANCO S.A.
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto el número 9 del artículo 8° de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha once de abril de dos mil veinticinco (folio N°6) en contra de la resolución de nueve del mismo mes y año (folio N°5 -cuaderno de abandono del procedimiento). Devuélvase. N°Civil-8236-2025.imm
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha once de abril de dos mil veinticinco (folio N°6) en contra de la resolución de nueve del mismo mes y año (folio N°5 -cuaderno de abandono del procedimiento). Devuélvase. N°Civil-8236-2025.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. A los folios N°3 y N°4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto el número 9 del artículo 8° de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su contin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica