1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ARELLANO MASSO BRENDA CON CABERO PANIQUE HIRMA (O)

Rol

14090-2021

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En este cuaderno incidental del procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, bajo el rol N° 352-2020, caratulado “Arellano Masso Brenda con Cabero Panique Hirma y otros”, por resolución de fecha seis de noviembre de dos mil veinte, el tribunal de primer grado rechazó los incidentes de abandono del procedimiento. Apelada esta decisión, fue revocada por una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta mediante sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintiuno y en su lugar acogió los referidos artículos. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de casación denuncia que el fallo impugnado infringiría lo dispuesto en los artículos 152, 38, 40 y 260 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que mediante resolución firme de fecha 27 de octubre de 2020, se tuvo por notificadas tácitamente a las demandadas Zurich Santander Seguros De Vida Chile S.A., y Santander Corredora de Seguros, de esta manera, recién en aquella fecha se trabó la litis, y por tanto, no habiendo sido notificados válidamente todos los demandados con anterioridad a la fecha indicada, no hay cómputo de plazo de abandono de procedimiento que corra, pues no puede abandonarse algo que no existe. Por lo expuesto solicitó se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, declarando que se confirma la sentencia del juez a quo y en consecuencia se rechazan los incidentes de abandono del procedimiento, con costas. SEGUNDO: Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes hitos procesales: 1.- El 23 de marzo de 2020 Santander Corredores de Seguro Limitada y Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A. oponen excepciones dilatorias. 2.- El 25 de marzo de 2020 el tribunal resolvió al escrito anterior, pídase cuenta del exhorto al 9º Juzgado Civil de Santiago. 3.- El 16 de octubre de 2020 los demandados Banco Santander – Chile, Santander Corredores de Seguro Limitada y Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A. deducen abandono del procedimiento argumentando que la demandante dejó transcurrir más de 6 meses sin haber realizado ninguna gestión útil en orden a proseguir la causa, especialmente. 4.- El 21 de octubre de 2020 el tribunal tiene por opuestas las excepciones dilatorias deducidas por Santander Corredores de Seguro Limitada y Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A. 5.- El 27 de octubre de 2020, el tribunal resolvió que habiéndose cometido un error involuntario en la resolución de fecha 21 de octubre de 2020, cuaderno de excepciones dilatorias, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de evitar futuras nulidades procesales se deja sin efecto la resolución indicada y en su lugar se proveen derechamente los escritos de abandono de procedimiento de fechas 16 de octubre de 2020 (folios 38 y 39). Proveyendo escrito de Abandono de Procedimiento del Banco Santander y Santander Corredora de Seguros Ltda.: Atendido el mérito de autos, téngase por notificada tácitamente con esta fecha a Santander Corredora de Seguros Ltda. de la demanda y de su proveído de fecha 28 de enero de 2020. Atendido el mérito de autos, téngase por notificado tácitamente con esta fecha a Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A de la demanda y de su proveído de fecha 28 de enero de 2020. Resolviendo el escrito de Abandono del Procedimiento: Por interpuesto el Abandono del Procedimiento. Traslado. Siendo el incidente promovido de aquellos sin cuya previa resolución no se puede seguir sustanciando la causa principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, suspéndase el procedimiento principal. 6.- El demandante evacuó el traslado indicando que no habiendo sido notificadas válidamente todos los demandados, es decir no habiéndose trabado la litis, no es posible realzar el computo del plazo para declarar el abandono de procedimiento. 7.- El tribunal de primera instancia rechazó con costas los incidentes de abandono del procedimiento,

Fundamentos

considerando para ello que al existir pluralidad de demandados, todas las partes del juicio se encontraban notificadas de la demanda de marras y de la resolución que da curso a ella, recién con fecha 27 de octubre de 2020, cuando se notificó tácitamente a los demandados -Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A. y Santander Corredora de Seguros Limitada - no configurándose los elementos para declarar abandonado de procedimiento en los términos del artículo 152 del Código de enjuiciamiento civil, toda vez que, al incoarse los incidentes por tres de los demandados, aún no se encontraba formada la relación procesal, por lo que la parte demandante no tenía la imposición de instar a la prosecución del juicio. TERCERO: Que el

Fallo

fallo impugnado infringiría lo dispuesto en los artículos 152, 38, 40 y 260 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que mediante resolución firme de fecha 27 de octubre de 2020, se tuvo por notificadas tácitamente a las demandadas Zurich Santander Seguros De Vida Chile S.A., y Santander Corredora de Seguros, de esta manera, recién en aquella fecha se trabó la litis, y por tanto, no habiendo sido notificados válidamente todos los demandados con anterioridad a la fecha indicada, no hay cómputo de plazo de abandono de procedimiento que corra, pues no puede abandonarse algo que no existe. Por lo expuesto solicitó se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, declarando que se confirma la sentencia del juez a quo y en consecuencia se rechazan los incidentes de abandono del procedimiento, con costas. SEGUNDO: Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes hitos procesales: 1.- El 23 de marzo de 2020 Santander Corredores de Seguro Limitada y Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A. oponen excepciones dilatorias. 2.- El 25 de marzo de 2020 el tribunal resolvió al escrito anterior, pídase cuenta del exhorto al 9º Juzgado Civil de Santiago. 3.- El 16 de octubre de 2020 los demandados Banco Santander – Chile, Santander Corredores de Seguro Limitada y Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A. deducen abandono del procedimiento argumentando que la demandante dejó transcurrir más de 6 meses sin haber realizado ninguna gestión útil en orden a proseguir la causa, especialmente. 4.- El 21 de octubre de 2020 el tribunal tiene por opuestas las excepciones dilatorias deducidas por Santander Corredores de Seguro Limitada y Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A. 5.- El 27 de octubre de 2020, el tribunal resolvió que habiéndose cometido un error involuntario en la resolución de fecha 21 de octubre de 2020, cuaderno de excepciones dilatorias, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de evitar futuras nulidades procesales se deja sin efecto la resolución indicada y en su lugar se proveen derechamente los escritos de abandono de procedimiento de fechas 16 de octubre de 2020 (folios 38 y 39). Proveyendo escrito de Abandono de Procedimiento del Banco Santander y Santander Corredora de Seguros Ltda.: Atendido el mérito de autos, téngase por notificada tácitamente con esta fecha a Santander Corredora de Seguros Ltda. de la demanda y de su proveído de fecha 28 de enero de 2020. Atendido el mérito de autos, téngase por notificado tácitamente con esta fecha a Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A de la demanda y de su proveído de fecha 28 de enero de 2020. Resolviendo el escrito de Abandono del Procedimiento: Por interpuesto el Abandono del Procedimiento. Traslado. Siendo el incidente promovido de aquellos sin cuya previa resolución no se puede seguir sustanciando

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Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En este cuaderno incidental del procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, bajo el rol N° 352-2020, caratulado “Arellano Masso Brenda con Cabero Panique Hirma y otros”, por resolución de fecha seis de noviembre de dos mil veinte, el tribunal de primer grado rechazó los incidentes de abandono del procedi

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