SAN MARTÍN/AGRÍCOLA MERCEDARIO LIMITADA
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Talca, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen María Paz Ihnen Franke y Alejandro Rivas Humeres, abogados, en representación de la demandada AGRÍCOLA MERCEDARIO SPA, en el proceso laboral caratulado “SAN MARTÍN, PATRICIO con AGRÍCOLA MERCEDARIO SPA”, RIT O-529-2023 sobre procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, y deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada el 08 de abril de 2024, por el magistrado Carlos Gajardo Ortiz del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que acogió la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, con costas; solicitando se anule el mencionado
Fallo
fallo y se dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda. Como primera causal alegan la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada dicha sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En tanto que la segunda -también infracción de ley- se hace en subsidio de aquella para el evento de que sea rechazada, refiriendo que el sentenciador ha dictado el fallo con Infracción a la normativa de los 177 del Código del Trabajo, en relación con las disposiciones del artículo 2446 y siguientes del Código Civil, en lo relativo a las reservas efectuadas por el actor en el finiquito suscrito entre las partes, y, subsidiariamente, alegan que existe una infracción a la normativa de los artículos 169, 163 y 168 del Código del Trabajo, junto con el artículo 13 y 52 de la ley 19.728, en lo relativo al descuento por concepto de AFC. SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera causal, el recurrente señala que se ha dictado sentencia con infracción de las normas regulatorias del finiquito, consagradas en el artículo 177 del Código del Trabajo, en relación con las disposiciones del artículo 2446 y siguientes del Código Civil, precisando que ”en la presente causa, las partes estuvieron de acuerdo en la circunstancia de haber suscrito ante notario público un finiquito de relación laboral con fecha 04 de agosto de 2023, en el cual, la parte demandante formuló las siguientes reservas: “ME RESERVO EL DERECHO PAR
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Talca, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen María Paz Ihnen Franke y Alejandro Rivas Humeres, abogados, en representación de la demandada AGRÍCOLA MERCEDARIO SPA, en el proceso laboral caratulado “SAN MARTÍN, PATRICIO con AGRÍCOLA MERCEDARIO SPA”, RIT O-529-2023 sobre procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de
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