JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

INGENIERÍA INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO RANCAGUA

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Felipe Eduardo Uribe Figueroa, en representación de la reclamante Ingeniería Investigación y Gestión de Proyectos Limitada, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva de fecha 10 de enero de 2025, en los antecedentes RIT I-49-2023, dictada por la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua doña María Loreto Reyes Gamboa. El recurrente, fundamenta de manera principal su recurso, en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en conjunto con la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, con relación el artículo 459 número 4 del citado código, y señala como fundamento subsidiario de su recurso, el contenido en el artículo 477 del código del ramo. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista de la causa, los abogados concurrentes a la misma efectuaron sus respectivas alegaciones; y terminada la audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicara en lo expositivo de esta sentencia la parte reclamante, dedujo en contra del

Fallo

fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, recurso de nulidad, fundando su reclamo de manera principal en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y agrega que de forma conjunta a la causal anterior, funda su recurso en el artículo 478 letra e) del código del ramo, en relación al número 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a la decisión. Finalmente, señala que en subsidio, plantea la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, explicando su recurso, señala que la sentencia recurrida, no dio lugar a su reclamo judicial en contra de la decisión del Director del Trabajo de Rancagua, quien mediante Resolución Exenta N°142, de fecha 2 de junio de 2023, rechazó la reconsideración de una multa que le fuera aplicada a la empresa mediante la Resolución N°6262/23/1 de fecha 6 de febrero de 2023, por un total de 220 unidades tributarias mensuales (en adelante UTM). Dicha

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Felipe Eduardo Uribe Figueroa, en representación de la reclamante Ingeniería Investigación y Gestión de Proyectos Limitada, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva de fecha 10 de enero de 2025, en los antecedentes RIT I-49-2023, dictada por la Jueza titular del Juzgad

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