SIN INFORMACION

/THAYER

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Comparece el abogado Hugo Leonet Vásquez Ibáñez, por sí y a favor de las menores gemelas Camila Sofía Villa Acevedo y Luisana Sofía Villa Acevedo, interponiendo recurso de amparo en contra de las Resoluciones Exentas N°25159152 y N° 25159188 ambas de fecha 19 de marzo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que Ordenaron el archivo de las solicitudes de residencia temporales formuladas por los progenitores de las amparadas, por vulnerar el derecho constitucional de seguridad y libertad individual, establecido en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República de las recurrentes. Expone que doña Irsys María Acevedo Mendoza y don Luis Alberto Villa Cortes ambos de nacionalidad venezolana – progenitores de las amparadas -, salieron desde su natal Venezuela el 14 de noviembre del año 2022, buscando tener una mejor calidad de vida para ellos y sus dos hijas gemelas, esto debido a que trabajaban en su país, regentando un local de comida rápida, pero eran víctimas de amenazas y además las necesidades básicas como salud, educación, comida y seguridad eran imposibles de satisfacer, por lo cual tomaron la decisión de emigrar junto a sus dos hijas aun sabiendo el peligro que esto representaba para ellos. Relata que Camila Sofía y Luisana Sofía Villa Acevedo, gemelas nacidas el 21 de septiembre de 2013 en Venezuela, ingresaron a Chile por paso no habilitado el 24 de noviembre de 2022, junto a sus padres; una vez llegados a destino se dirigieron a Santiago donde reside doña Karina Villa Cortes, residente definitiva en Chile, hermana de don Luis Alberto Villa Cortes. Ya en Santiago este último comenzó a trabajar de manera informal como carpintero en la casa de su hermana y doña Irsys María Acevedo Mendoza trabajaba como cuidadora de adultos mayores mientras que las niñas fueron matriculadas en la Escuela Doctor Treviso Girardi Tonelli ubicada en Cerro Navia. Luego de un tiempo decidieron cambiar residencia a la comuna de Chillán y conseguir un c

Fundamentos

fundamentos de derecho se encuentran en el artículo 21 de la Carta Fundamental, a la luz del cual las resoluciones Exentas N° 25159188 y N° 25159152 del Servicio Nacional de Migraciones implican necesariamente una afectación a la libertad personal de las amparadas, desde la esfera de su libertad ambulatoria, toda vez que le restringe la posibilidad de entrar y salir libremente del país, e incluso de abordar un vuelo comercial dentro de Chile por no tener documento de identidad; afectando además el contacto con su familia extendida que reside en Venezuela. Sostiene que las resoluciones recurridas son ilegales y arbitrarias, pues no solo son contrarias a las normas generales sobre protección de la libertad individual, consagrada tanto en nuestra Constitución Política de la República como en Tratados Internacionales de Derechos Humanos, sino que también resulta arbitraria ya que observa una falta de razonabilidad en el actuar de la autoridad administrativa, toda vez que desconoce el mandato legal consagrado por el Estado chileno, de garantizar residencial legal a todo niño, niña o adolescente extranjero que se encuentre en el país, independiente de su situación migratoria, la de sus padres o de la falta de documentos de identidad. Además, manifiesta que es necesario abordar la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido desde el principio de la protección de los niños, niñas y adolescentes migrantes y del interés superior del niño, así como de la garantía de todo niño, niña o adolescente migrante, tanto a nivel nacional como internacional, de acceder a una residencia legal en el país en que vive; en el mismo orden de ideas manifiesta que las decisiones impugnadas atentan en contra el principio de la reunificación familiar. Cita normativa pertinente. Finalmente sostiene que la actuación recurrida constituye una privación, perturbación o amenaza ilegal y arbitraria del derecho a la libertad personal y seguridad individual las amparadas, y cita jurisprudencia. Termina solicitando que se acoja el recurso, y se dejen sin efecto las resoluciones recurridas, así como también todo acto posterior que suponga otorgarle validez, y se ordene al Servicio que proceda a desarchivar y pronunciarse sobre la solicitud de residencia de las amparadas sin considerar, como impedimento para ello, la carencia de un documento de identidad del afectado, y considerando acreditada la identidad de las solicitantes con las actas de nacimiento legalizadas, las solicitudes de pasaporte de fecha 31-05-2024, y las constancia de pasaporte en trámite. 2°.- Que informando el abogado Fabián Espinoza Durán, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, expresa que el Servicio que representa analizó las solicitudes de residencia y los documentos acompañados por la recurrente y no le fue posible concluir favorablemente su tramitación por falta de antecedentes solicitados, ordenando el archivo de las solicitudes de residencia temporal, no siendo posible acreditar la identi

Fallo

por tanto de entrar y salir libremente del país. Expone que sus fundamentos de derecho se encuentran en el artículo 21 de la Carta Fundamental, a la luz del cual las resoluciones Exentas N° 25159188 y N° 25159152 del Servicio Nacional de Migraciones implican necesariamente una afectación a la libertad personal de las amparadas, desde la esfera de su libertad ambulatoria, toda vez que le restringe la posibilidad de entrar y salir libremente del país, e incluso de abordar un vuelo comercial dentro de Chile por no tener documento de identidad; afectando además el contacto con su familia extendida que reside en Venezuela. Sostiene que las resoluciones recurridas son ilegales y arbitrarias, pues no solo son contrarias a las normas generales sobre protección de la libertad individual, consagrada tanto en nuestra Constitución Política de la República como en Tratados Internacionales de Derechos Humanos, sino que también resulta arbitraria ya que observa una falta de razonabilidad en el actuar de la autoridad administrativa, toda vez que desconoce el mandato legal consagrado por el Estado chileno, de garantizar residencial legal a todo niño, niña o adolescente extranjero que se encuentre en el país, independiente de su situación migratoria, la de sus padres o de la falta de documentos de identidad. Además, manifiesta que es necesario abordar la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido desde el principio de la protección de los niños, niñas y adolescentes migrantes y del inter

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Comparece el abogado Hugo Leonet Vásquez Ibáñez, por sí y a favor de las menores gemelas Camila Sofía Villa Acevedo y Luisana Sofía Villa Acevedo, interponiendo recurso de amparo en contra de las Resoluciones Exentas N°25159152 y N° 25159188 ambas de fecha 19 de marzo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que Ordenaron el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica