SIN INFORMACION

ANTILEO/SERVICIO DE COOPERACION TECNICA SERCOTEC

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Marcelo Antileo Neculhueque, ingeniero civil industrial y funcionario de SERCOTEC desde el año 2009, e interpone recurso de protección en contra de dicha institución, representada por su Gerenta General, fundado en la decisión de poner término a su relación laboral mediante carta de despido de fecha 22 de mayo de 2025. Alega que dicho acto vulnera diversas garantías constitucionales, en particular la integridad física y psíquica, el debido proceso, la igualdad ante la ley, la honra y el derecho de propiedad. Sostiene que el despido fue arbitrario e ilegal, fundado en hechos no debidamente investigados ni acreditados, y que no se le dio oportunidad para ejercer defensa ni ser oído. Añade que ha sido objeto de un trato discriminatorio respecto de otros funcionarios presuntamente involucrados en los mismos hechos, y que la decisión ha afectado gravemente su salud mental, su situación económica y su imagen profesional. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto el despido, se disponga su reincorporación y el pago de prestaciones laborales adeudadas. Y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de carácter excepcional destinada a restablecer el imperio del derecho cuando una persona se vea privada, perturbada o amenazada en el ejercicio de alguno de los derechos fundamentales enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a consecuencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario. 2°) Que el conflicto planteado por el actor tiene origen directo en una relación laboral regida por el Código del Trabajo y por el Estatuto Administrativo aplicable a funcionarios de entidades que administran fondos públicos, y que lo impugnado corresponde a un acto de desvinculación fundado en causales disciplinarias previstas en la legislación laboral vigente. 3°) Que, tratándose de un despido y de eventuales vicios en su tramitación o fundamentos, el ordenamiento jurídico contempla mecanismos específicos para su revisión, tales como el reclamo administrativo ante la Contraloría General de la República, y principalmente la acción judicial ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente, con amplias facultades para declarar la improcedencia del despido, ordenar el pago de indemnizaciones, la reincorporación del trabajador o incluso la nulidad del despido. 4°) Que, en consecuencia, la presente acción no constituye la vía idónea para obtener los efectos que persigue el recurrente, los que exceden el ámbito de protección inmediata del recurso de protección y requieren de prueba, contradicción y un procedimiento de lato conocimiento, aspectos propios del juicio laboral correspondiente. 5°) Que,

Fallo

por tanto, no se verifica en este caso una vulneración actual y manifiesta de derechos fundamentales susceptible de ser corregida por esta vía excepcional y urgente, razón por la cual no se configuran los requisitos de admisibilidad exigidos por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por don Marcelo Antileo Neculhueque en contra del Servicio de Cooperación Técnica, SERCOTEC. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2593-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Marcelo Antileo Neculhueque, ingeniero civil industrial y funcionario de SERCOTEC desde el año 2009, e interpone recurso de protección en contra de dicha institución, representada por su Gerenta General, fundado en la decisión de poner término a su relación laboral mediante carta de despido de fec

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