SIN INFORMACION

SANCHEZ/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/NAC)RECHAZADA(PM)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de VIRGINIA ANDREINA SANCHEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. Evacuando el informe el apoderado de la recurrida Subsecretaria del Interior, luego de hacer referencia a la normativa que actualmente regula la materia, señala que la solicitud de nacionalización, efectuada por VIRGINIA ANDREINA SANCHEZ ZAMBRANO, a la fecha del presente informe, se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, que es una etapa previa a la entrega de los antecedentes a esa Cartera de Estado para su posterior resolución, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas expresamente en la ley. El Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de nacionalización presentada por VIRGINIA ANDREINA SANCHEZ ZAMBRANO, el 28 de noviembre de 2022, está en trámite, en etapa de “Resolución”, “Estado Pendiente”. Al efecto, precisa la informante que desde el 28 de noviembre de 2022 hasta el 28 de julio de 2023, la solicitud se mantuvo el trámite en etapa primer análisis, avanzando a etapa solicitud de documentos adicionales por clave única y manteniéndose en ella desde el 28 de julio de 2023 hasta el 11 de agosto de 2023. Luego y recepcionados que fueran los documentos solicitados, se vuelv

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, atendido a lo informado por la Subsecretaria del Interior se advierte que la solicitud de nacionalización se encuentra aún en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar a su respecto. Cuarto: Que, conforme lo ha expuesto el Servicio Nacional de Migraciones la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra en actual tramitación conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 21.325, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su solicitud, la que produce incertidumbre en el recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho que los diversos organismos que intervienen durante la tramitación de una solicitud de nacionalización -entre ellas, el Servicio Nacional de Migraciones-, están sobrepasados en su capacidad para dar respuestas a las solicitudes efectuadas por los ciudadanos extranjeros, en atención al gran número de peticiones ingresadas y en actual tramitación, por lo que resulta imposible pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley N°19.880. Quinto: Que, por otra parte, de acogerse este requerimiento y acelerarse el proceso administrativo en curso por esta vía, podría e

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de VIRGINIA ANDREINA SANCHEZ ZAMBRANO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1207-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/mmb Concepción, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de VIRGINIA ANDREINA SANCHEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunc

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