ARAYA/INVERSIONES A&C SPA
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1° Que a folio 1, don Carlos Patricio Araya Barrios interpone recurso de protección en contra de Inversiones A&C SpA, exponiendo que, tras el término de una relación laboral con dicha empresa en febrero de 2023, constató en junio de 2025 su inclusión en registros de morosidad (DICOM) por una deuda contraída supuestamente en abril de 2023, en calidad de aval y codeudor solidario de su ex empleadora. Afirma no haber suscrito el instrumento que origina dicha deuda y no haber sido notificado de acción judicial alguna al respecto. El recurso tiene por objeto que se ordene la eliminación de los antecedentes comerciales del recurrente de los registros de morosidad y que la recurrida se abstenga de difundir dicha información sin previa notificación judicial, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 2° Que del tenor del recurso de protección deducido por don Carlos Patricio Araya Barrios en contra de Inversiones A&C SpA, se advierte que los hechos expuestos —referidos a la inclusión del nombre del recurrente en registros comerciales de morosidad por una supuesta deuda derivada de un contrato de factoring suscrito por su ex empleadora, en el que aparecería como aval y codeudor solidario— dicen relación con una controversia de carácter civil, cuya resolución exige un pronunciamiento sobre la existencia, validez y efectos de actos jurídicos, así como la determinación de eventuales responsabilidades contractuales o extracontractuales. 3° Que, en ese contexto, las alegaciones formuladas suponen la necesidad de rendir prueba y realizar un debate contradictorio que excede el marco del recurso de protección, el cual no constituye una instancia declarativa ni está destinado a resolver cuestiones de lato conocimiento, sino que tiene por objeto restablecer de manera rápida y eficaz el imperio del derecho cuando se ha producido una afectación ilegal o arbitraria de una garantía constitucional. 4° Que, por otra parte, el propio recurrente señala desconocer el origen de la obligación y niega haber suscrito el contrato de factoring en cuestión, lo que podría incluso constituir la comisión de un ilícito penal, materia que debe ser investigada por los órganos competentes, no por esta vía excepcional de tutela constitucional. 5° Que, asimismo, existen mecanismos ordinarios de defensa judicial más idóneos para la discusión de lo pretendido, como lo son las acciones declarativas, ejecutivas o de nulidad ante la justicia civil o, en su caso, la denuncia ante el Ministerio Público, según corresponda. Que, en consecuencia, el recurso deducido no resulta admisible conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por don Carlos Patricio Araya Barrios en contra de Inversiones A&C SpA. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Luis Olivares Apablaza quien fue de parecer declarar admisible el recurso de protección. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2534-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que a folio 1, don Carlos Patricio Araya Barrios interpone recurso de protección en contra de Inversiones A&C SpA, exponiendo que, tras el término de una relación laboral con dicha empresa en febrero de 2023, constató en junio de 2025 su inclusión en registros de morosidad (DICOM) por una deuda contraída supuestamente
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