SIN INFORMACION

INCONOP INGENIERIA SPA./SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece el abogado Guillermo Alberto Lagos Oliveros, en representación de Inconop Ingeniería SpA, RUT N°77.841.633-6, representada por Eduardo Alonso García Alarcón, chileno, empresario, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales contra el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE VIALIDAD DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, representado por don Oliver Andrés Morales González. Expone que mediante Resolución Exenta D.R.V. Región de Ñuble Chillán N°664 de 28 de junio de 2024, se aceptó la oferta técnica y económica de $888.913.471 (Iva incluido) por concepto de ejecución de obras presentadas por la empresa INCONOP INGENIERIA SpA. En su numeral 3° señala “Adjudíquese a la empresa INCONOP INGENIERIA SpA, RUT: 77.841.633-6, la ejecución del contrato Conservación de la red vial, Conservación periódica ruta N-633, Cruce N-55 (Los Lleuques)- Tranque Diguillin- Los Cipreses, KM 0,000 al KM 14.846, Provincia de Diguillín, Región de Ñuble”. Con fecha 10 de junio de 2024, se aprobó el compromiso de fondos a favor de Inconop Ingeniería SpA, número de documento 17691, emitido por la Dirección de Vialidad de la Décimo Sexta Región, por un valor de $888.913.471. En Septiembre del año 2024, se da inicio al proceso de Modificación de Contrato N°1, con la presentación de la propuesta de modificación por parte de Inconop Ingeniería SpA, la cual, luego de su revisión, ajustes, complementos, variaciones de cantidades de obras a ejecutar y finalmente su aprobación en el mes de Febrero del año 2025, se encuentra fechado el día 24 de Diciembre 2024, convenio denominado “AD- REFERENDUM N°1, MODIFICACION DE CONTRATO N°1”, documento que una vez firmado por el representante legal de Inconop Ingenieria SpA., fue ingresado por Oficina de Partes en la Región de Ñuble el día 18 de Febrero de 2025 bajo el Número de proceso 18882050. La Modificación de Contrato N°1, fechado el día 24 de diciembre de 2024 aumenta el presupuesto inicial en $149.734.300, quedando un

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. E. Principio de la no formalización. “El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares. Quienes desempeñen cargos en la Administración no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario. El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. La Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros”. F. Principio de Transparencia y de Publicidad. “El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y en otras disposiciones legales aprobadas con quórum calificado, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos en que éstos se contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboración o dictación”. Finalmente, solicita a esta Corte, acoger la acción incoada y declarar: 1.- Que se ordena a Ministerio de Obras Públicas, Dirección Regional Vialidad dictar de inmediato, la resolución que regulariza y aprueba convenio denominado “AD- REFERENDUM N°1, MODIFICACION DE CONTRATO N°1”, ingresado a la oficina de partes el día 18 de febrero de 2025. 2.- Que el recurrido deberá pagar las costas de la causa. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que informando la presente acción constitucional don Oliver Andrés Morales González, Director Regional de Vialidad Región de Ñuble, manifiesta que mediante Resolución Exenta DVR N° 664, de fecha 28.05.2024, se adjudicó el contrato denominado “Conservación de la Red Vial, Conservación Periódica Ruta N-633, Cruce N-55 (Los Lleuques) – Tranque Diguillín – Los Cipreses, km 0,000 al km 14,846, Provincia de Diguillín, Región de Ñuble” a la empresa Constructora Inconop Ingeniería SPA, por un monto total de $888.913.471, con un plazo de ejecución de 180 días corridos, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, el numeral 8 del Anexo Complementario y el punto

Fallo

Por tanto, los actos señalados tienen como finalidad dar estricto cumplimiento al artículo 6° de la Constitución Política, y no es procedente sostener que dicha Dirección ha incurrido en actos arbitrarios o ilegales, ni que ha vulnerado el principio de imparcialidad. Como se ha indicado, la demora en la dictación del Resuelvo DRV Ñuble N° 606, de fecha 03 de junio de2025, que aprueba la Modificación N°1 del contrato “Conservación de la Red Vial, Conservación Ruta N-633, Cruce N-55 (Los Lleuques) – Tranque Diguillín – Los Cipreses, km 0,000 al km 14,846, Provincia de Diguillín, Región de Ñuble”, no fue producto de un mero capricho de la Dirección, sino que obedeció al cumplimiento de los requisitos legales necesarios para su validez. Finalmente solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Resolución Exenta DRV Ñuble N° 664, de fecha 28.05.2024, que adjudica el contrato denominado “Conservación de la Red Vial, Conservación Periódica Ruta N-633, Cruce N-55 (Los Lleuques) – Tranque Diguillín – Los Cipreses, km 0,000 al km 14,846, Provincia de Diguillín, Región de Ñuble”. 2. Resolución Exenta DRV Ñuble N° 606, de fecha 03.06.2025, que aprueba la Modificación N° 1 del contrato "Conservación de la Red Vial, Conservación Ruta N-633, Cruce N-55 (Los Lleuques) – Tranque Diguillín – Los Cipreses, km 0,000 al km 14,846, Provincia de Diguillín, Región de Ñuble. 3. Asignación de fondos TD5 de fecha 13.05.2025. 4. O

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que comparece el abogado Guillermo Alberto Lagos Oliveros, en representación de Inconop Ingeniería SpA, RUT N°77.841.633-6, representada por Eduardo Alonso García Alarcón, chileno, empresario, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales contra el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE VIALIDAD DE

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