SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA / LUQUE ALAVE
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
EJECUTIVO, SEGÚN LEY CORVI
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción ejercida por el Serviu Arica y Parinacota está regulada en un procedimiento especial de ejecución previsto en la Ley N°17.365 que “Establece normas sobre cobro ejecutivo de Créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de obras urbanas”. Para estos efectos, al tenor del artículo 4° inciso 4° de la Ley N°17.635, constituye suficiente título ejecutivo la escritura pública o instrumento privado extendido en conformidad al artículo 68 de la Ley N°14.171, según correspondiere, en el que conste la aplicación del subsidio al pago de la vivienda, junto con la certificación del Ministro de Fe de tres visitas a la vivienda adquirida. SEGUNDO: Que no son hechos controvertidos los siguientes: a) que se otorgó la escritura en que la demandada, el 22 de noviembre de 2022, compró con un subsidio habitacional para la vivienda otorgado por SERVIU, el inmueble correspondiente al departamento N°21, Block B, del Conjunto Habitacional Portada del Sol, ubicado en calle Diputado Humberto Arellano Figueroa N°0282, de esta comuna y provincia; b) que al momento de adquirir la vivienda con fondos público, la propietaria se obliga al tenor del literal ii) del artículo 1º de la ley 17.635 a habitarla personalmente o cualquiera de los miembros de su grupo familiar declarado al momento de la postulación al respectivo subsidio habitacional por al menos cinco años, contados desde su tradición o entrega material, si ésta última fuese anterior; a darle un uso principalmente habitacional y c) que en cumplimiento a las labores de fiscalización se realizaron por los ministros de fe designados y cumpliendo las formalidades legales, las tres visitas indicadas en la demanda esto es, el 21 de marzo, 11 de mayo y 28 de septiembre de 2024. TERCERO: Que tal como lo razona el juez a quo en el fundamento noveno, la certificaci
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 1.698, del Código Civil; 7, y artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de dieciocho de marzo del año en curso, pronunciada en la causa C-45-2025 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, sin costas. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 155-2025 Civil.
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Arica, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción ejercida por el Serviu Arica y Parinacota está regulada en un procedimiento especial de ejecución previsto en la Ley N°17.365 que “Establece normas sobre cobro ejecutivo de Créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habita
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