MMPP C/ ESTEBAN NICOLAS VERGARA OLMOS Y OTROS
Rol
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y conforme con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados Esteban Nicolás Vergara Olmos, Nicolás Andrés Estay Irarrázabal y Rodrigo Olivier López Olmos. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por revocar la resolución en alzada únicamente en relación al imputado Nicolás Andrés Estay Irarrázabal, y acceder a la solicitud de su defensa en orden a sustituir la prisión preventiva por la medida cautelar de privación total en su domicilio. Para estos efectos se tiene especialmente presente la particular situación del referido imputado quien se encuentra actualmente con importantes secuelas derivadas de fractura craneal, que previo a la privación de libertad se desempeña laboralmente como ayudante de topógrafo y que cuenta con arraigo familiar proveniente de su cónyuge, de sus hijos de 10 y 8 años de edad. Estas circunstancias, unidas a la ausencia de antecedentes prontuariales, determinan, a juicio de quien disiente, que la prisión preventiva resulta desproporcionada y que los fines del procedimiento pueden ser adecuadamente resguardados con una cautelar de menor intensidad. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1724-2025. En Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veinticinco de junio de dos mil veinticinco, siendo las 09:20 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministra señora Nancy Bluck Baham
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