LUCAVECHE/COMPAÑÍA CHILENA DE TELEVISIÓN S.A
Rol
C-2722-2023
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 3 de julio de 2023, ingres a este tribunal para suó cumplimiento, el t tulo ejecutivo laboral, “Avenimiento”, acuerdo a que arribaraní las partes, con fecha 29 de marzo de 2023, ante la juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do a Mar a Teresa Quiroz Alvarado, quien porñ í resoluci n de la misma data, lo tuvo por aprobado y con m rito ejecutivo para todosó é los efectos legales, lo que incide en procedimiento ordinario laboral, seguido ante dicho Juzgado bajo el RIT O8162023, con ocasi n de demanda ó laboral de despido indirecto, interpuesta por SIMON VALENTINO LUCAVECHE PE AÑ , en contra de su ex empleador COMPA A CHILENA DE TELEVISI N S.A.ÑÍ Ó , representada por MARCELO ALEJANDRO PANDOLFO ORTEGA. El precitado Avenimiento, en lo pertinente, establece lo que sigue: En su cl usula primera:á “ 1. La parte demandada COMPA A CHILENA DEÑÍ TELEVISI N S.A., sin reconocer ninguno de los
Fundamentos
fundamentos de la demanda deÓ autos, y con el solo nimo de poner t rmino total y definitivo al presente juicio, ofreceá é pagar a la demandante la suma nica y total de ú $23.000.000. (veintitr s millones deé pesos).” En su cl usula tercera:á “El pago de la cantidad convenida ser pagada en á siete cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $3.000.000. cada una, siendo la primera pagada el d a 20 de abril de 2023, la segunda 20 de mayo de 2023, la tercera 20 deí junio de 2023, cuarta 20 de julio de 2023, quinta 20 de agosto de 2023, sexta 20 de septiembre de 2023 y s ptima 20 de octubre de 2023é . A estos montos, se suma una ltima cuota de $2.000.000. de fecha 20 de octubre de 2023ú , cantidades de dinero que se pagar n mediante trasferencia bancaria electr nica o dep sito en la siguienteá ó ó cuenta bancaria: BENEFICIARIO: SIMON VALENTINO LUCAVECHE PE AÑ RUT: 14.153.4882 TIPO DE CUENTA: CORRIENTE BANCO: FALABELLA N° CUENTA: 19991361703. CORREO ELECTR NICO:Ó contacto@vergarayasociados.com. El no cumplimiento oportuno de los pagos 1 Código: JMGGXHXFQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:contacto@vergarayasociados.com acordados dar lugar a las acciones de cobranzas respectivas y á har exigible el totalá de la obligaci nó , como si fuere de plazo vencido. Las partes no dar n cuenta del pagoá al tribunal, salvo en caso de incumplimiento y para los fines previstos precedentemente. En su cl usula quinta:á “En virtud de lo pactado en el presente avenimiento con car cter transaccional las partes comparecientes se otorgan amplio, total y rec procoá í finiquito en relaci n a todas las materias discutidas en este juicio, incluidasó remuneraciones y feriados pendientes y toda la relaci n laboral habida entre lasó partes, declarando que nada se adeudan entre s por concepto alguno y que, desde ya,í renuncian a cualquier acci n civil, penal, laboral, ejecutivas, administrativas,ó previsionales y de seguridad social, por accidente del trabajo o enfermedades profesionales, indemnizaciones por da o moral, lucro cesante, da o emergente,ñ ñ vulneraci n de derechos fundamentales o cualesquiera otra acci n que la unaó ó pudiere ejercer en contra de la otra cualquiera fuere su naturaleza, salvo las derivadas para ejercer el cumplimiento del presente avenimiento.” Que, con fecha 28 de junio de 2023, se certific por Ministro de Fe del tribunaló declarativo “que de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 462 del C digo del Trabajo yí ó habi ndose revisado los t rminos dispuestos en EL é é AVENIMIENTO, no se ha acreditado, ni consta en el sistema Sitla, hasta el d a veintiocho de junio de dos milí veintitr s, que en la presente causa,
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepci n de pago opuesta por la ejecutada.ó II. Pros gase con la ejecuci n, hasta hacerse entero y cumplido pago a laí ó ejecutante de la suma adeudada, m s reajustes e intereses. Sin perjuicio,á 8 Código: JMGGXHXFQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consid rese como é abono a la deuda la suma de $6.000.000, de conformidad con lo expresado en la consideraci n sexta precedente.ó III. Que, se ACOGE la objeci n a la liquidaci n del cr dito, de conformidad con loó ó é se alado en la motivaci n s ptima que antecede.ñ ó é IV. Que, SE ACOGE la petici n de incremento formulada por el actor, deó conformidad con lo expresado en la consideraci n octava precedente.ó V. Que, no se condena en costas a la ejecutada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Reg strese, notif quese por correo electr nico a las partes, y arch vese en suí í ó í oportunidad. RIT: C27222023 RUC: 23404583530 Dictada por do a POLA LORENA UGARTE CORT S, Juez Titular delñ É Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitr sé , se notific por el estadoó diario la resoluci n precedente.ó 9 Código: JMGGXHXFQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitr sé . VISTOS: Que, con fecha 3 de julio de 2023, ingres a este tribunal para suó cumplimiento, el t tulo ejecutivo laboral, “Avenimiento”, acuerdo a que arribaraní las partes, con fecha 29 de marzo de 2023, ante la juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do a Mar a Teresa Quiroz Alvarad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica