JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA./ICT DE QUELLON

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen sus considerandos, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto, quinto, sexto y séptimo, los que se eliminan. Asimismo, se reproducen desde el considerando quinto al octavo de la sentencia de nulidad que antecede, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, del análisis de los antecedentes que obran en el expediente, se desprende que la Resolución Exenta Nº1016-10395/2023 emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón tiene su origen en una fiscalización posterior a un accidente laboral de carácter grave, en el contexto de una relación de subcontratación, cursando la respectiva multa por la omisión del deber de vigilancia que el ordenamiento jurídico impone a la empresa principal. Tal sanción encuentra sustento en el artículo 184 del Código del Trabajo, en armonía con la normativa reglamentaria aplicable. En este marco, el artículo 511 del referido cuerpo legal delimita estrictamente la potestad del tribunal en esta sede, circunscribiéndola a la verificación de errores de hecho o a la comprobación de la subsanación íntegra de la infracción, con exclusión expresa de cualquier revisión jurídica del acto administrativo. En la presente litis, no se ha logrado acreditar la concurrencia de un error de hecho relevante o determinante en los antecedentes fácticos que sirvieron de base a la resolución administrativa, pues la actuación del órgano fiscalizador se encuentra respaldada en registros objetivos y evidencia documental que no fue válidamente desvirtuada por la parte reclamante. En consecuencia, no se configura en la especie ninguno de los supuestos habilitantes que permitan al tribunal ejercer su potestad invalidatoria, razón por la cual no resulta jurídicamente procedente acoger el reclamo formulado en esta instancia jurisdiccional. SEGUNDO: Que, respecto de la hipótesis de subsanación contemplada en el artículo 511 del Código del Trabajo, corresponde precisar que su procedencia exige una demostración inequívoca, exhaustiva y documentada de que la infracción constatada ha sido íntegra y eficazmente corregida. Tal estándar implica no solo la remoción material de las condiciones infraccionales, sino también la implementación efectiva de medidas que aseguren la no reiteración del incumplimiento normativo, todo lo cual debe quedar debidamente asentado en el expediente respectivo. En el presente caso, del análisis de los antecedentes allegados al proceso, no se verifica que la empresa reclamante haya acreditado, con el rigor exigido por la normativa laboral, una subsanación cabal de las deficiencias detectadas por la autoridad fiscalizadora, particularmente en lo relativo a la supervisión de los procedimientos preventivos ejecutados por la empresa contratista. En especial, destaca la ausencia de una inspección de seguridad previa al inicio de las faenas, exigida por el Programa de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de la contratista, cuya omisión no fue corregida en forma oportuna ni adecuada. TERCERO: Que, conforme

Fallo

Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 1, 184, 420, 432, 446, 452, 453, 457, 459, 496 y siguientes, 511 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas citadas y pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, la reclamación de multa administrativa deducida por EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON, respecto de la Resolución Exenta N°1016-10395/2023 de fecha 26 de julio de 2023; por lo que la multa Nº1718/2023/20 se mantiene vigente. Redacción del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda. No firma la Ministra Titular doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a su vista y acuerdo por encontrarse con comisión de servicios. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen sus considerandos, con excepción de sus motivos cuarto, quinto, sexto y séptimo, los que se eliminan. Asimismo, se reproducen desde el considerando quinto al octavo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica