SIN INFORMACION

RONDÓN VISBAL YEISIMAR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, a favor de doña Yeisimar Rondón Visbal, ciudadana de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N°4.357 de 03 de diciembre de 2020, dictada por el Ex Intendencia Regional de Tarapacá, la que fue notificada el 15 de octubre de 2024, a través de la cual se determinó su expulsión del territorio nacional, acto que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a), de la Constitución Política de la República. Señala que la medida expulsiva sanciona su ingreso al país por paso no habilitado del 15 de octubre de 2020. Menciona que previamente impugnó esta medida mediante acción de reclamación de expulsión, la que fue rechazada en segunda instancia por la Excma. Corte Suprema por sentencia dictada el 03 de abril del año en curso en autos Rol 1010-2025. Arguye como hecho nuevo y central del recurso que la amparada tiene un embarazo de aproximadamente cuatro meses, circunstancia que fue confirmada mediante exámenes médicos realizados en abril de 2025, después de que se resolviera la reclamación anterior. Relata que ingresó a Chile junto a su hija, Alexa, quien actualmente tiene 8 años, huyendo de la crisis en Venezuela. Desde entonces, ha residido de forma ininterrumpida en Santiago, donde arrienda una habitación, trabaja con contrato formal y es el único sustento familiar. Su hija está integrada en el sistema escolar y ambas están afiliadas al sistema de salud público (FONASA). Sostiene que en este contexto la expulsión vulneraría principios constitucionales y de derecho internacional, puesto que la medida atenta contra la protección de la vida del que está por nacer y el deber de protección a la maternidad. Además, afectaría el interés superior de su hija de 8 años, quien depende económica y afectivamente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- El 15 de octubre de 2020, mediante Parte Policial Nº1938, la Policía de Investigaciones de Iquique informó del ingreso por paso no habilitado, eludiendo el control policial. 2.- El 03 de diciembre de 2020, mediante Resolución Exenta N°4.357, la ex Intendencia Regional de Tarapacá dispuso su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país, notificada personalmente el 15 de octubre de 2024. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión del extranjero que ingresa irregularmente al país se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b), del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84, del Decreto Ley 1094. CUARTO: Que, el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional podía disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69, del D.L. N°1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597. QUINTO: Que, de esta forma, ponderados los antecedentes expuestos, permiten concluir que al decretar la autoridad recurrida la expulsión del amparado del territorio nacional no incurrió en ilegalidad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó en base al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia y conforme a la normativa vigente. SEXTO: A mayor abundamiento, la situación antes descrita fue materia del recurso contencioso administrativo Rol N° 707-2024 tramitado ante la Corte de Apelaciones de

Fallo

Por tanto, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- El 15 de octubre de 2020, mediante Parte Policial Nº1938, la Policía de Investigaciones de Iquique informó del ingreso por paso no habilitado, eludiendo el control policial. 2.- El 03 de diciembre de 2020, mediante Resolución Exenta N°4.357, la ex Intendencia Regional de Tarapacá dispuso su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país, notificada personalmente el 15 de octubre de 2024. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión del e

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Iquique, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, a favor de doña Yeisimar Rondón Visbal, ciudadana de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N°4.357 de 03 de diciembre de 2020, dictada por el Ex Int

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