PEÑA/SERVICIOS PARA EQUIPOS DE LABORATORIO CLINICO TECHNICALMED SPA
Rol
J-147-2023
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 14 de junio de 2023, comparece KARIANNY MAILETT PEÑA MEDINA, desempleada, con domicilio en Collao N° 1952, departamento 224, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS PARA EQUIPOS DE LABORATORIO CLINICO TECHNICALMED SPA, representada por Roberto Alejandro Días de la Torre, con domicilio en Las Palmeras N° 460, Talcahuano, fundado en que con fecha 11 de mayo de 2023, fue despedida por la causal necesidades dela empresa contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Indica que se le envió carta de aviso de despido en que se formuló una oferta de pago de indemnización por años de servicios por la suma de $3.210.420, e indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.605.210. Expresa interpuso reclamo ante la dirección del trabajo, celebrándose comparendo de conciliación con el 12 de junio de 2023, oportunidad en la cual no se le pagaron las sumas ofertadas, actitud que se mantiene a la fecha. Teniendo mérito ejecutivo la carta de aviso de despido y siendo la deuda actualmente exigible, líquida y no prescrita, procede el cobro ejecutivo de la misma. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra del demandado ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por las sumas antes referidas, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta su entero y cumplido pago, con costas. En el primer otrosí de su presentación, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, toda vez que de acuerdo a lo señalado no se han pagado las sumas ofrecidas en la carta de despido y dada la causal invocada. Por lo señalado solicita se incrementen las indemnizaciones en un 150%, o el porcentaje que se estime procedente, con costas.- Con fecha 10 de julio de 2023, a folio 10, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de junio de 2023, comparece Karianny Mailett Peña Medina, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Servicios para Equipos de Laboratorio Clínico Technicalmed SPA, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra del demandado ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de Código: RFBPXHRCFXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecución y embargo por las sumas antes referidas, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta su entero y cumplido pago, con costas. En el primer otrosí, solicita se fije un incremento legal de un 150%, o lo que se sirva determinar, de acuerdo al mérito de autos.- SEGUNDO: Que, con fecha 10 de julio de 2023, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuestas excepciones de pago parcial y transacción. Contestando el traslado relativo al incremento, solicita sea rechazado.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, este fue evacuado solicitando su rechazo.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompaño: a) copia de comprobante de la transferencia de fecha 13 de junio de 2023 a nombre de Gonzalo Soto, por la suma de $589.896; b) Proyecto de finiquito de fecha 12d e junio de 2023, en que se refiere como causal de despido el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo y se detallan los haberes y descuentos, dando como líquido a pagar $4.953.610; c) Propuesta de finiquito de fecha 25 de mayo de 2023 con ingreso a la Dirección del Trabajo, y su respectivo comprobante de caducidad; d) Copia de correos electrónicos dirigidos por el ejecutado; e) Acta de comparendo ante la Dirección del Trabajo, centro de conciliación, Concepción, de fecha 12 de junio de 2023. A su turno, el ejecutante acompañó: a) Carta en que se le comunica el despido a contar del día 11 de mayo de 2023, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inc. 1 del Código del Trabajo, declarándose como haberes al término del contrato de trabajo: Indemnización por aviso previo $1.605.210 e Indemnización por años de servicios: $3.210.420 y se refiere descuento AFC por la suma de $589.896; y, b) copia de fallo.- I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO Y TRANSACCION: QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado dos hechos, el primero, que habría pagado la suma de $589.896 por concepto de feriado proporcional; y, la segunda por cuanto su cuenta corriente habría sido objeto de retención judicial por la suma de $3.892.538.- Código: RFBPXHRCFXH Este documento tiene firma electrónica y su origi
Fallo
FALLO: 24 DE AGOSTO DE 2023.- Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 14 de junio de 2023, comparece KARIANNY MAILETT PEÑA MEDINA, desempleada, con domicilio en Collao N° 1952, departamento 224, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS PARA EQUIPOS DE LABORATORIO CLINICO TECHNICALMED SPA, representada por Roberto Alejandro Días de la Torre, con domicilio en Las Palmeras N° 460, Talcahuano, fundado en que con fecha 11 de mayo de 2023, fue despedida por la causal necesidades dela empresa contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Indica que se le envió carta de aviso de despido en que se formuló una oferta de pago de indemnización por años de servicios por la suma de $3.210.420, e indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.605.210. Expresa interpuso reclamo ante la dirección del trabajo, celebrándose comparendo de conciliación con el 12 de junio de 2023, oportunidad en la cual no se le pagaron las sumas ofertadas, actitud que se mantiene a la fecha. Teniendo mérito ejecutivo la carta de aviso de despido y siendo la deuda actualmente exigible, líquida y no prescrita, procede el cobro ejecutivo de la misma. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra del demandado ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por las sumas antes referidas, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta su entero y c
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CAUSA: RIT J-147-2023 DEMANDANTE: KARIANNY MAILETT PEÑA MEDINA.- DEMANDADO: SERVICIOS PARA EQUIPOS DE LABORATORIO CLINICO TECHNICALMED SPA..- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 14 DE JUNIO DE 2023.- PARA FALLO: 24 DE AGOSTO DE 2023.- Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 14 de junio de 2023, comparece KARIANNY MAILETT PEÑA MEDINA, desempleada, con do
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