CAMILO ALEXANDER ASTETE PALMA CON ERSINDUSTRIES CHILE SPA. Y OTRAS
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia definitiva de veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro, en causa RIT T-278-2024, RUC 24- 4-0561947-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se declaró: I.- Que se rechazan, en todas sus partes, las excepciones de finiquito, caducidad, incompetencia y renuncia de la acción de despido, opuestas por Ersindustries Chile Spa. II.- Que se desestima, en todas sus partes, la denuncia principal de tutela laboral, al no haberse determinado una lesión a los derechos fundamentales del actor. III.- Que se acoge la demanda subsidiaria presentada por Nicolás Santana Eriz y Frank Aquevedo Peña, en representación de Camilo Alexander Astete Palma, solo en cuanto se declara improcedente el despido sufrido por el actor y, en consecuencia, se condena al demandado Ersindustries Chile SpA a pagar las siguientes prestaciones: A.- La suma de $997.028, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; B.- La suma de $1.008.150 por concepto de 130 horas extraordinarias adeudadas realizadas los últimos seis meses trabajados; C.- Por concepto de nulidad del despido, se condena al demandado a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en su contrato de trabajo desde la fecha de su separación (15/02/2024) hasta la convalidación del despido, a razón de $997.028 mensuales; D.- La demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor por concepto de horas extraordinarias impagas, por el período 15/08/2023 al 15/02/2024, tomando como base remunerativa la suma de $997.028. A estas sumas señaladas deberán aplicarse los intereses y reajustes de los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que se condena solidariamente a las demandadas FCC Construcción S.A. Agencia en Chile, Sociedad Concesionaria Puente Industrial S.A. y Fisco de Chile, a pagar las prestaciones señaladas precedentemente. V.- Que se desestima en todo lo demás la señalada demanda subsidiaria. VI.- Que se rechazan, en
Fundamentos
CONSIDERANDO I.- RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDADA PRINCIPAL ERSINDUSTRIES. PRIMERO: Que, el abogado de la demandada principal ERSINDUSTRIES, invocando como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 487 inciso 7° del mismo texto. La sentencia rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela de afectación de garantías constitucionales con ocasión del despido, la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral y la demanda de remuneraciones de marzo y abril de 2024, pero acogió la demanda conjunta de despido injustificado, condenando al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, condenó al pago de 130 horas extraordinarias y las correspondientes cotizaciones previsionales y, consecuencialmente, declaró la nulidad del despido condenando al pago de las remuneraciones hasta su convalidación. Expresa que la forma en que las acciones fueron interpuestas por el actor - en su concepto de manera conjunta - es total y absolutamente improcedente. Refiere que si se hubiesen aplicado correctamente las reglas establecidas en el artículo 489 del Código del Trabajo, se debió tener por renunciada la acción de despido injustificado, indebido o improcedente. Solicita se anule dicha sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo que declare renunciada la acción de despido injustificado por haberse interpuesto en forma conjunta con la denuncia de tutela. SEGUNDO: Que, asimismo, entiende infringido el artículo 1698 del Código Civil, en cuanto se condena a su representada al pago de horas extraordinarias, las correspondientes cotizaciones previsionales y declara la nulidad del despido, lo que en su concepto acontece en la parte final del motivo Décimo Quinto de la sentencia al expresar “De esta forma, se traspasa el peso de la prueba al empleador, quien debía acreditar el hecho impeditivo, es decir, que los excesos de jornada no son efectivos, lo que no ha ocurrido en este juicio….”. Añade que correspondía al denunciante, y no a su representada, probar la efectividad que se adeudan horas extraordinarias, en su caso períodos y montos. Y, es por ello, que el Tribunal fijó como hechos a probar la efectividad que se adeudan horas extraordinarias, en su caso períodos y montos, y la efectividad que se adeudan cotizaciones previsionales, en su caso períodos y montos. Empero, la sentencia recurrida no tiene consistencia alguna con el auto de prueba que el mismo Tribunal fijó, como quiera que da por acreditada la deuda de horas extraordinarias basado en que era su representada quien debía acreditar el hecho impeditivo, es decir, que los excesos de jornada no son efectivos. Si se hubiese aplicado correctamente la regla de aplicación general del Onus Probandi establecida en el artículo 1698 del Código Civil, se habría concluido que el actor no cumplió con su obligación procesal de acreditar la efectividad que se adeudan horas extraordinarias, en su caso períodos y montos, y la efectividad que se adeudan co
Fallo
se declara improcedente el despido sufrido por el actor y, en consecuencia, se condena al demandado Ersindustries Chile SpA a pagar las siguientes prestaciones: A.- La suma de $997.028, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; B.- La suma de $1.008.150 por concepto de 130 horas extraordinarias adeudadas realizadas los últimos seis meses trabajados; C.- Por concepto de nulidad del despido, se condena al demandado a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en su contrato de trabajo desde la fecha de su separación (15/02/2024) hasta la convalidación del despido, a razón de $997.028 mensuales; D.- La demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor por concepto de horas extraordinarias impagas, por el período 15/08/2023 al 15/02/2024, tomando como base remunerativa la suma de $997.028. A estas sumas señaladas deberán aplicarse los intereses y reajustes de los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que se condena solidariamente a las demandadas FCC Construcción S.A. Agencia en Chile, Sociedad Concesionaria Puente Industrial S.A. y Fisco de Chile, a pagar las prestaciones señaladas precedentemente. V.- Que se desestima en todo lo demás la señalada demanda subsidiaria. VI.- Que se rechazan, en todas sus partes, las excepciones de falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva, opuestas por las demandadas FCC Construcción S.A. Agencia en Chile y Fisco de Chile, así como el b
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Concepción, veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia definitiva de veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro, en causa RIT T-278-2024, RUC 24- 4-0561947-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se declaró: I.- Que se rechazan, en todas sus partes, las excepciones de finiquito, caducidad, incompetencia y renuncia de la acción de despido, opuestas p
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