JUZGADO DE FAMILIA CONCEPCIÓN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza la solicitud de liquidar la deuda de gastos extraordinarios solicitada por la demandante, de dar lugar al pago de gastos extraordinarios, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal citada precedentemente, por...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCL/v.p.s. Concepción, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la res

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