JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

SOFIA ALEJANDRA PAREDES ORELLANA CON FISCO DE CHILE - SEREMI SALUD REGION DEL BIO BIO SUBSESECRETARIA DE SALUD PUBLICA

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia dictada el cinco de diciembre último, en los autos RIT T-336-2024; RUC 2440565959-6 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos señalados con el número IV titulado “En cuanto a la acción por despido injustificado” , “1.- Naturaleza del contrato de trabajo”, “2.- En cuanto al despido”, Título VI “En cuanto a las prestaciones reclamadas” 2.- “Indemnización por años de servicios, pre- aviso y recargo legal, los que se eliminan. Y de su parte resolutiva se eliminan los acápites señalados con los números III) y IV). Y se tiene en su lugar y además, presente: 1°) Que, son hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia, por no haber sido controvertidos por las partes: a) Que la actora fue contratada el día 23 de marzo de 2020, en virtud de contrato a plazo fijo, de conformidad al artículo 10 del Código Sanitario, en el contexto de la Alerta Sanitaria por Covid-19. b) Que se suscribieron anexos de contrato de trabajo a plazo fijo, el 1° de mayo de 2020, 1° de agosto de 2020, y 1° de enero de 2021, fijando como término del contrato, el término de la alerta sanitaria por Covid-19 del 31 de agosto de 2023. c) Que, el 1° de septiembre de 2023 y 1° de enero de 2024, se puso a disposición para firma de la demandante, el anexo de contrato de trabajo a plazo fijo, que mantenía la contratación de la demandante entretanto se extendía su fuero maternal. d) La carta de aviso de término de contrato de trabajo por vencimiento del plazo se despachó el 11 de marzo de 2024 y fue recibida por la actora el 12 de marzo de 2024. e) Que, se le informó a la demandante que la prórroga del contrato de trabajo era hasta el vencimiento de su fuero maternal, atendido el principio de protección de la maternidad. f) Que, la demandante debía reintegrarse a su trabajo el 18 de marzo de 2024, lo que no ocurrió, porque el 12 de marzo de 2024 recibió la carta fechada 10 de marzo de 2024, a través de la cual se le comunicó que su contrato de trabajo había concluido por vencimiento del plazo. 2°) Que, así entonces, fue un hecho no controvertido entre las partes, que ellas estuvieron vinculadas por un contrato de trabajo suscrito conforme al artículo 10 del Código Sanitario, que se extendió desde el 23 de marzo de 2020, fijándose como término del contrato el término de la alerta sanitaria por Covid-19 del 31 de agosto de 2023, prorrogándose esta última fecha, hasta el vencimiento de su fuero maternal, atendido el principio de protección de la maternidad. Y la causal del término del contrato fue la contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del trabajo, vale decir, “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”. 3°) Que, en las condiciones antedichas, no resulta procedente la aplicación de lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del numeral cuarto del artículo 159 del Código del Trabajo, en el caso de contratos sucesivos a plazo, pactados por trabajadores con las autoridades de salud, en el marco de contrataciones realizadas en virtud de lo dispuesto por el Decreto N°4 de 2020 del Ministerio de Salud y los que le siguieron, y el artículo 10 del Código Sanitario, de tal suerte que

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425, 456, 459 y 482 del Código del Trabajo, y manteniéndose las decisiones no afectas por la invalidación, se declara que: Se rechaza, sin costas, la demanda subsidiaria por despido injustificado y recargo legal, deducida por Sofía Alejandra Paredes Orellana en contra del Fisco de Chile. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra suplente señora Antonella Farfarello Galletti, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Laboral - Cobranza-971-2024.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia dictada el cinco de diciembre último, en los autos RIT T-336-2024; RUC 2440565959-6 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concep

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