SIN INFORMACION

NIBALDO JAVIER ANTONIO TAPIA ZAPATA/ORGANIZACIÓN DE ACCIÓN SOCIAL Y CULTURAL COUNTRY SANTA ELIANA

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, CON COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece don Nibaldo Javier Antonio Tapia Zapata, domiciliado en Calle Los Jazmines, Parcela J9, sector Country Santa Eliana, km. 5 ruta 180, comuna de Los Ángeles y recurre de protección en contra de la Organización de Acción Social y Cultural Country Santa Eliana, representada por don Cristian Alejandro Soto Salcedo, ambos con domicilio en Calle Los Girasoles Parcela E4, sector Country Santa Eliana, km.5 ruta 180, comuna de Los Ángeles, por los actos que de forma ilegal y arbitraria ha realizado, que privan, perturban y amenazan los legítimos derechos contemplados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que requiere de medidas inmediatas y urgentes para el establecimiento del Estado de Derecho. Funda el recurso en que es dueño y copropietario de la Parcela J-9, del plano de subdivisión de la hijuela primera de la subdivisión del predio agrícola denominado Santa Eliana, de la comuna de Los Ángeles, y cuyos deslindes detalla. Expresa que la propiedad se encuentra inscrita a fojas nueve mil setecientos cuarenta y siete número siete mil cuatrocientos treinta y cinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Rices de la comuna de Los Ángeles, correspondiente al año dos mil veintidós y se encuentra enrolada bajo el rol de avalúo número 1649-95 de la comuna de Los Ángeles y que la adquirió por compraventa, sirviendo de título translaticio de dominio el contrato de compraventa otorgado por escritura pública de 15 de junio de 2022 en la notaría de los Ángeles, repertorio Nº3.102 del año 2022. Explica que la propiedad, como todas las pertenecientes al mismo loteo, mantienen una prohibición convencional (loteos), inscrita a fojas Nº727 vuelta Nº348, del Registro de Prohibiciones e interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Los Ángeles, correspondiente al año 1997, correspondiendo el predio a un terreno agrícola, inmueble en el que vive con su pareja, su padre Javier Antonio Tapia Godoy d

Fundamentos

motivos de atenciones de salud de su madre, al salir de su predio hacia la Ruta 180, se percató que los recurridos habían cerrado deliberada y unilateralmente instalando unas barreras en la calle de salida y al costado de una garita de vigilancia, dejando la calle de ingreso cerrada por telas y bloqueos plásticos anti paso, todo ello por una construcción que están realizando los requeridos y que, al parecer consistiría en la fabricación de un portón de cierre en uno de los sentidos de la calles. Dice que en ese momento se le informa que no se le abriría ni levantaría la barrera porque no mantenía sus gastos comunes al día, cerrando todo el acceso al camino de servidumbre que se utiliza para acceder a la ruta 180. Recalca que el ingreso actualmente obstaculizado, es la única vía de acceso a su propiedad, además que es un camino de uso ancestral, contemplado en los registros de la conectividad porque actualmente se trabaja en ese sector un proyecto del M.O.P. con el objeto de mejorar la ruta 180 Los Ángeles-Angol, sin perjuicio de la afectación que en lo personal le produce este cierre, considerando que sus padres -con quienes vive- son adultos mayores con problemas de salud y que por razones laborales se desenvuelve libremente y diariamente entre la ciudad y su propiedad, por lo menos 4 o 5 veces al días entre las 09:00 y las 19:00 horas, por lo que esta situación le interrumpe su libre tránsito. Refiere que la situación se mantenido en lo que va de este año 2025, a pesar de las peleas y altercados con el guardia, y la renuncia de uno de ellos por esta misma situación, entendiendo además que por dicha situación, existe una denuncia por lesiones físicas de un vecino al guardia llamado Claudio, y que se encuentra radicada en uno de los Juzgados de Policía Local de Los Ángeles, todo esto, porque, es el guardia quien se lleva los reproches, insultos y agresiones de los propietarios que no están de acuerdo, y no el presidente de la Organización Cristian Alejandro Soto Salcedo, que fue el que instruyó esta orden. Lo expuesto deja en evidencia que estas conductas por parte de la recurrida constituyen actos autotutela y/o tomarse la justicia por sus propias manos, al alterar el statu quo existente, sin autorización del tribunal competente, afectando además gravemente su derecho de propiedad sobre el inmueble que posee vulnerando las garantías contenidas el artículo 19 N° 1 y 24 de la Carta Fundamental. Solicita, en base a lo expuesto, ordenar a la recurrida que despeje y abran la servidumbre de tránsito que grava en beneficio de la parcela J-9 de propiedad del recurrente, a costa de los recurridos. Asimismo, que restituyan parte de la calle de ingreso, por el costado derecho; que tanto él como su familia, puedan circular libremente por la servidumbre de tránsito; que, en consecuencia, los recurridos deban abstenerse de impedir el tránsito en la servidumbre, la que no podrán cerrar ni parcial ni completamente bajo ningún pretexto; que la recurrida se in

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, con costas, el interpuesto en estos antecedentes por don Nibaldo Javier Antonio Tapia Zapata, en contra de la Organización de Acción Social y Cultural Country Santa Eliana, representada por don Cristian Alejandro Soto Salcedo. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. No firma la ministra interina señora Margarita Sanhueza Núñez, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado su cometido funcionario en tal calidad. Rol 1043-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Nibaldo Javier Antonio Tapia Zapata, domiciliado en Calle Los Jazmines, Parcela J9, sector Country Santa Eliana, km. 5 ruta 180, comuna de Los Ángeles y recurre de protección en contra de la Organización de Acción Social y Cultural Country Santa Eliana, representada por don Cristian Alejandro Soto Sa

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