SIN INFORMACION

ARTEAGA/CONTRALORÍA

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece don Juan Guillermo Arteaga Arenas, cédula de identidad N° 15.877.331-7, Concejal de la Ilustre Municipalidad de Coihueco, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20.880, interpone reclamación contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por su contralora doña Dorothy Pérez Gutiérrez, contra Resolución Exenta N°E8379/2023, de fecha 22 de abril de 2025, de la cual fue notificado el 25 de abril de 2025, emitida por el fiscal (s) Carlos Andrés Soto Muñoz, solicitando dejar sin efecto la sanción impuesta, y con ello toda sanción sobre la materia. Expone el compareciente, que durante el período 2021 fue electo democráticamente para el cargo de Concejal de la comuna de Coihueco. El 09 de agosto de 2021, realizó efectivamente su primera declaración de intereses y patrimonio por asunción del cargo de concejal. Actualmente es Concejal de la comuna de Coihueco, electo democráticamente por el periodo 2024-2028. Más adelante indica que se le ha imputado el siguiente cargo único: “Al señor Arteaga Arenas, se le formuló un cargo único incorporado a fojas 16 y siguiente de autos, consistente en que en su calidad de Concejal de la Municipalidad de Coihueco, no dio cumplimiento a su obligación de realizar su declaración de intereses y patrimonio (DIP), dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la notificación, mediante carta certificada, del oficio N° 5.070, de fecha 30 de diciembre de 2021, emanado de la ex Unidad de Análisis de Declaraciones de Intereses y Patrimonio, actual Departamento de Evolución Patrimonial y Declaraciones de la División de Fiscalización de esta Contraloría General, a través del cual se le apercibió a realizar una DIP correspondiente a su asunción en el referido cargo, a contar del 28 de junio de 2021, en observancia de lo establecido en los capítulos 1° y 2°, del Título II, de la ley N° 20.880. Asimismo, se le hizo presente que la referida conducta constituye una infracción a lo dispu

Fundamentos

fundamentos los siguientes: i. Con fecha 09 de agosto de 2021, a las 10:26, realizó su declaración de intereses y patrimonio, en los términos orientadores de la administración alcaldicia de la época, quienes colaboraron con todos los concejales electos de dicho periodo. Según consta en documento que se acompañará. ii. Cumplió con su declaración de intereses y patrimonio en tiempo y forma, remitiendo tal información a la plataforma habilitada para tales efectos, a fin que el Ministro de Fe, en ese entonces el Sr. Administrador Municipal, Russel Cabrera Parada, firmara el documento. iii. Al igual que en los siguientes periodos, al actualizar su cargo de Concejal de la comuna de Coihueco, quien firmó en calidad de Ministro de Fe fue el Sr. Administrador Municipal (como es costumbre en el municipio). iv. Así las cosas, existe una infracción manifiesta respecto del jefe de servicio de la época, de conformidad lo dispone el artículo 6° de la Ley 20.088, que expresamente indica: La declaración de intereses y patrimonio, y sus actualizaciones, deberán efectuarse a través de un formulario electrónico y conforme a lo previsto en la ley Nº19.799. En caso de no estar implementado o habilitado el respectivo formulario electrónico, la declaración podrá efectuarse en papel, debidamente autentificada al momento de su recepción por el ministro de fe del órgano u organismo al que pertenezca el declarante o, en su defecto, ante notario. En concordancia con el articulado anterior, el artículo 9° de la Ley 20.288, que dispone: “El jefe superior del servicio, o quien haga sus veces, tendrá el deber de verificar que todos los sujetos obligados bajo su dependencia efectúen oportunamente la declaración de intereses y patrimonio y sus respectivas actualizaciones. Asimismo, deberá remitir a la Contraloría General de la República, en la forma que disponga el reglamento, las declaraciones de patrimonio e intereses efectuadas por declarantes de su servicio e informarle de las infracciones a la obligación de realizar dichas declaraciones, dentro de los treinta días posteriores a aquel en que tome conocimiento de aquellas”. Más adelante afirma no haber cometido falta administrativa alguna en su primera declaración de intereses y patrimonio por el cargo de Concejal, y para el evento de existir una falta administrativa, ésta erradamente podría ser imputable a una negligencia o imprudencia de su parte, considerando que el documento existe, y que el Ministro de Fe de la época (Administrador Municipal) no dio cumplimiento íntegro a su deber de firmar el documento y remitirlo, conforme al artículo 6° y 9° de la Ley 20.288. Luego expresa que, para el evento de existir negligencia o imprudencia, ésta no le es atribuible reiterando la omisión cometida por la administración municipal de la época, al cometer tres graves hechos: (1) No firma el ministro de fe. (2) No remite la información a la plataforma DIP. (3) Como agraviante de la omisión es que no hace ninguna de las dos acciones

Fallo

En mérito de lo expuesto y atendido a que la multa aplicada a don Juan Guillermo Arteaga Arenas, en su calidad de concejal de la Municipalidad de Coihueco, se ha ajustado a la normativa legal que rige la materia, solicita se rechace en todas sus partes el reclamo deducido por carecer de sustento jurídico, al encontrarse debidamente justificada la imposición de la sanción, con costas. Finalmente, y para una mejor ilustración de lo expresado en el informe, acompaña copia digital de los siguientes documentos: 1. Resolución exenta N° PD00493, de 30 de junio de 2023, de esta Contraloría General. 2. Oficio N° 5.070, de 30 de diciembre del año 2021, de esta Entidad Fiscalizadora y su respectivo comprobante de notificación. 3. Cargo único formulado al señor Juan Guillermo Arteaga Arenas. 4. Resolución exenta N° PD00601, de 5 de junio de 2024, de esta Contraloría General. 5. Registro de declaraciones de intereses y patrimonios emitidas por el señor Juan Guillermo Arteaga Arenas, que consta en expediente. 6. Descargos evacuados en el proceso por el señor Juan Guillermo Arteaga Arenas y recurso de reposición en contra de la resolución exenta PD00601, de 2024, de esta Contraloría General. 7. Expediente del proceso instruido mediante resolución exenta N° PD00493, de 2023, de esta Contraloría General. 3°. - Que, para resolver el asunto planteado a esta Corte, debe tenerse en consideración que conforme al N°4 del artículo 4 de la ley 20.880, se encuentran obligados a realizar una declarac

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que comparece don Juan Guillermo Arteaga Arenas, cédula de identidad N° 15.877.331-7, Concejal de la Ilustre Municipalidad de Coihueco, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20.880, interpone reclamación contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por su contralora doña Dorothy Pérez Guti

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