/MAGISTRADA CLAUDIA GÓMEZ VALDÉS
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Ramón Humberto Medel Lagos, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 6 de junio de 2025 por la magistrada del Juzgado de Garantía de San Carlos, doña Claudia Gómez Valdés, en cuya virtud rechazó la solicitud presentada por la defensa, en orden a sustituir la pena privativa de libertad por la pena de arresto domiciliario total, sin ajustarse a la normativa vigente, con serias infracciones a las garantías constitucionales de su representando, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, por lo que solicita a esta Corte acoger la Acción Constitucional interpuesta, revocando la resolución antes señalada, y en su lugar, modificar la forma de cumplimiento de condena de su representado. Expresa que el amparado cumple actualmente una condena de 7 años, al ser condenado como autor de diversos delitos de abuso sexual, perpetrados todos en la comuna de San Carlos, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. De acuerdo a la información entregada por la sección de estadística de Gendarmería de Chile, inicia el cumplimiento de las penas impuestas el 14 de mayo de 2024 pronosticando su término para el día 22 de febrero de 2030, contando con un abono de 446 días. Detalla que durante los meses de mayo y junio, mientras realizaba como Defensora visitas de cárcel a condenados en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, pudo constatar que el amparado, de actuales 81 años de edad, se encuentra afectado de diversos problemas de salud. Añade que durante el mismo periodo, se le había informado por la familia, que en diversas oportunidades habían asistido a visitas de familiares, sin embargo no podían ver a al amparado, puesto que, debido a complicaciones de salud este no se encontraría en condi
Fundamentos
considerando el estado de salud del condenado y los tratamientos médicos que requiere. 2°.- Que al informar doña Claudia Alejandra Gómez Valdés, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de San Carlos, expresa que la presente causa seguida contra el amparado Ramón Humberto Medel Lagos se encuentra actualmente en etapa de cumplimiento de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Chillan con fecha de 20 de mayo de 2024, que lo condenó al cumplimiento de una pena efectiva como autor de los delitos de abuso sexual en perjuicio de la víctima la niña IGNACIA A. R. M., quien es su nieta por línea materna, conforme lo señala el resolutivo de la sentencia, que transcribe. Añade que conforme al registro de audio de la audiencia de revisión de sentencia y penas de fecha 06 de junio de 2025, rechazó lo solicitado por la abogada defensora penitenciaria, ahora recurrente, por resolución que inserta en el informe. Indica que el legislador no contempla la situación a la que alude la Defensa, esto es el traslado de un condenado a su domicilio para continuar cumpliendo su condena por razones de salud, ya que los condenados frente a un problema de salud pueden y deben ser trasladados por Gendarmería a un centro de salud según la gravedad y complejidad de las patologías que estos presenten todas las veces que sea necesario. Además, de los antecedentes se desprende que el condenado no se encuentra afectado por una enfermedad terminal que justifique su permanencia en un lugar distinto a un centro de reclusión de Gendarmería, tal como dan cuenta los antecedentes médicos allegados a la causa. Respecto a las patologías que el amparado presenta, corresponden a enfermedades crónicas propias de su edad, 81 años a la fecha. Agrega que tuvo a la vista un nuevo informe posterior a la resolución recurrida por esta vía, que da cuenta de la situación médica del amparado, indicando que con fecha 13 de junio de 2025 se le da el alta médica por el Hospital Herminda Martin para manejo ambulatorio y que Gendarmería se encuentra gestionando su traslado al Hospital Penitenciario del Complejo Penitenciario del Biobío por contar dicho establecimiento con todos los medios para responder a los requerimientos de salud actuales del condenado. Estima no haber incurrido en falta alguna que signifique una vulneración a los derechos del amparado, toda vez que la resolución recurrida vía amparo fue dictada en audiencia previo debate de los intervinientes, rechazando lo solicitado por la defensa penitenciaria por estimar que no existe norma alguna que permita a dicha judicatura disponer que el condenado sea liberado del centro penitenciario, donde dio inicio a su condena el 14 de mayo de 2024, para continuar cumpliendo la misma en su domicilio hasta la fecha probable de término esto es, el 22 de febrero de 2030. 3°. - Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Ramón Humberto Medel Lagos, en contra de la señora Jueza Titular del Juzgado de Garantía de San Carlos doña Claudia Gomes Valdés. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado señor Baltazar Guajardo Carrasco, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, al no integrar el día de hoy. Rol 176 -2025 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Ramón Humberto Medel Lagos, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 6 de junio de 2025 por la magistrad
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